Posse Legal Actualizaciones
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Estados Unidos contra GrimaldoTribunal: Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de EE. UU., Expediente: 19-50151, Fecha de dictamen: 7 de enero de 2021. El acusado fue arrestado con casi un cuarto de libra de metanfetamina y una pistola inoperable en su persona . Fue declarado culpable de posesiĆ³n simple de metanfetamina y se declarĆ³ culpable de ser un delincuente en posesiĆ³n de un arma de fuego. El tribunal de distrito condenĆ³ al acusado a 120 meses de prisiĆ³n despuĆ©s de aplicar una mejora de sentencia de cuatro niveles por posesiĆ³n de un arma en relaciĆ³n con otro delito grave (posesiĆ³n simple) segĆŗn USSG 2K2.1(b)(6)(B). DespuĆ©s de determinar que el acusado no renunciĆ³ al asunto, el Noveno Circuito sostuvo que el tribunal de distrito se equivocĆ³ al concluir que la pistola del acusado lo animĆ³ a poseer metanfetamina cuando el tribunal de distrito no encontrĆ³ que el arma de fuego del acusado hiciera mĆ”s probable su posesiĆ³n de drogas. El panel anulĆ³ la sentencia de 120 meses en el conteo de delincuentes en posesiĆ³n y la remitiĆ³ para una mayor consideraciĆ³n. El panel tambiĆ©n anulĆ³ la sentencia concurrente de 36 meses por el cargo de posesiĆ³n porque las partes estĆ”n de acuerdo en que el tribunal de distrito se equivocĆ³ al exceder la sentencia mĆ”xima aplicable. El panel remitiĆ³ para mĆ”s procedimientos. Finalmente, el panel explicĆ³ que nada en el texto sin formato de Fed. R. Crim. La pĆ”gina 32 requiere que se excluyan de un informe previo a la sentencia los arrestos anteriores por los que no hubo condena. Por lo tanto, el panel concluyĆ³ que el tribunal de distrito no abusĆ³ de su discreciĆ³n al denegar la mociĆ³n del acusado de eliminar partes de su informe previo a la sentencia.
California contra RuizTribunal: Tribunales de ApelaciĆ³n de California, Expediente: D076580 (Cuarto Distrito de ApelaciĆ³n), Fecha de dictamen: 30 de diciembre de 2020. El acusado-apelante Bryant Ruiz apelĆ³ la orden del tribunal de primera instancia que denegĆ³ su mociĆ³n para desestimar una peticiĆ³n de revocaciĆ³n de libertad condicional presentada por el Departamento Correccional y RehabilitaciĆ³n (CDCR) por falta de jurisdicciĆ³n. A pesar de que las partes estipularon que Ruiz no fue condenado por un delito grave y deberĆa haber sido puesto en supervisiĆ³n comunitaria posterior a la liberaciĆ³n (PRCS, por sus siglas en inglĆ©s) en lugar de libertad condicional cuando saliĆ³ de la prisiĆ³n, el tribunal de primera instancia rechazĆ³ la mociĆ³n de Ruiz de desestimar la peticiĆ³n como extemporĆ”nea bajo SecciĆ³n 3000.08 (l) del CĆ³digo Penal, porque no impugnĆ³ su colocaciĆ³n bajo supervisiĆ³n dentro de los 60 dĆas de su liberaciĆ³n. Ante la Corte de Apelaciones, Ruiz alegĆ³ que la aplicaciĆ³n de la secciĆ³n 3000.08 (l) en esta instancia infringiĆ³ sus derechos constitucionales al debido proceso y la igualdad de protecciĆ³n. El Tribunal de Apelaciones concluyĆ³ que la aplicaciĆ³n de la limitaciĆ³n de 60 dĆas en este caso violĆ³ los derechos procesales de Ruiz. Por lo tanto, se revocĆ³ la orden y se ordenĆ³ al tribunal de primera instancia que emitiera una nueva orden otorgando la mociĆ³n de desestimaciĆ³n de Ruiz y transfiriendo a Ruiz de la supervisiĆ³n de libertad condicional a PRCS.
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tuEstados nidos v. DixonTribunal: Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de los EE. UU., Expediente: 19-10112, Fecha de dictamen: 31 de diciembre de 2020. El acusado apela la denegaciĆ³n parcial del tribunal de distrito de su mociĆ³n para suprimir las pruebas resultantes del registro de su vehĆculo. La cuestiĆ³n era si la inserciĆ³n de la llave de un automĆ³vil en la cerradura de la puerta del vehĆculo con el Ćŗnico propĆ³sito de ayudar a la policĆa a determinar su propiedad o control es un "registro" en el sentido de la Cuarta Enmienda. El Noveno Circuito sostuvo previamente que no lo era, aplicando la prueba de "expectativa razonable de privacidad" de Katz v. United States, 389 US 347, 360 (1967) (Harlan, J., concurrente). VĆ©ase United States v. $109,179 in US Currency, 228 F.3d 1080, 1087ā88 (9th Cir. 2000). Sin embargo, a la luz de la reciente autoridad de la Corte Suprema que vincula el alcance de la Cuarta Enmienda a la ley de traspaso, el panel debe concluir que debido a que "[e]l Gobierno ocupĆ³ fĆsicamente propiedad privada con el fin de obtener informaciĆ³n", Estados Unidos v. Jones, 565 US 400, 404 (2012), realizĆ³ una bĆŗsqueda en el sentido de la Cuarta Enmienda. Por lo tanto, un registro de la Cuarta Enmienda ocurre cuando un oficial inserta fĆsicamente una llave en la cerradura de un vehĆculo con el fin de obtener informaciĆ³n, como ocurriĆ³ en este caso cuando un oficial insertĆ³ la llave especĆficamente para saber si el acusado ejercĆa control sobre el vehĆculo. En el expediente ante el panel, no estĆ” claro si el oficial tenĆa causa probable para creer que el vehĆculo en particular en el que insertĆ³ la llave era propiedad del acusado o estaba bajo su control. El panel remitiĆ³ al tribunal de distrito para que lleve a cabo una audiencia probatoria y se pronuncie sobre la mociĆ³n de supresiĆ³n a la luz de los principios de Jones y Jardines. Finalmente, el panel sostuvo que el tribunal de distrito se equivocĆ³ al determinar que el acusado no era categĆ³ricamente elegible para una reducciĆ³n de aceptaciĆ³n de responsabilidad porque el acusado no aceptĆ³ la responsabilidad por el delito mayor de posesiĆ³n con intenciĆ³n de distribuir. El panel explicĆ³ que USSG 3E1.1(a) no requiere que el acusado admita todos los delitos imputados. En consecuencia, en caso de que el tribunal de distrito confirme la bĆŗsqueda en prisiĆ³n preventiva y restablezca la condena del acusado, el tribunal de distrito deberĆ” realizar una nueva sentencia para que pueda hacer una determinaciĆ³n de hecho con respecto a la aceptaciĆ³n de responsabilidad en primera instancia.
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ProhibiciĆ³n de CDCR para delincuentes sexuales de la consideraciĆ³n de libertad condicional anulada
28/12/2020--EnIn re Gadlin, la Corte Suprema anulĆ³ hoy las regulaciones del Departamento de Correcciones y RehabilitaciĆ³n que excluyen de la elegibilidad para la libertad condicional a todos los reclusos que tienen condenas pasadas o actuales que requieren el registro de delincuentes sexuales. La opiniĆ³n unĆ”nime de la corte por parte del presidente del Tribunal Supremo, Tani Cantil-Sakauye, sostiene que tal condena no puede descalificar a aquellos que, debido a que actualmente estĆ”n encarcelados por delitos graves no violentos, tienen derecho a la consideraciĆ³n de libertad condicional segĆŗn la ProposiciĆ³n 57, una iniciativa de 2016 patrocinada por el entonces gobernador Jerry Brown para enmendar la constituciĆ³n del estado. El tribunal concluye que āla elegibilidad para la libertad condicional del delincuente no violento debe basarse en la condena actual del reclusoā y āun recluso no puede ser excluido de la consideraciĆ³n de libertad condicional del delincuente no violento en funciĆ³n de una condena actual por un delito grave registrable que las regulaciones del Departamento han definido como no violento. ā El tribunal enfatiza que la ProposiciĆ³n 57 y la opiniĆ³n del tribunal se refieren solo a la elegibilidad para la evaluaciĆ³n de libertad condicional y "no requiere la liberaciĆ³n de ningĆŗn recluso". El tribunal confirma el Segundo Distrito, DivisiĆ³n Cinco, Tribunal de ApelaciĆ³n.
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Pueblo contra YanagaTribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: B302291 (Segundo Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 14 de diciembre de 2020. El acusado apelĆ³ una orden posterior al fallo que deniega su mociĆ³n de anular una mejora con armas de fuego de la secciĆ³n 12022.53 del CĆ³digo Penal despuĆ©s del Tribunal de ApelaciĆ³n devolviĆ³ el asunto para volver a dictar sentencia sobre el realce. El tribunal revocĆ³ y concluyĆ³ que el tribunal de primera instancia errĆ³ perjudicialmente porque desconocĆa el alcance de su poder discrecional. En este caso, el tribunal de primera instancia se negĆ³ a considerar los esfuerzos de rehabilitaciĆ³n posteriores al juicio del acusado en la prisiĆ³n porque creyĆ³ errĆ³neamente que solo podĆa considerar informaciĆ³n antes del tribunal de sentencia original.
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Pueblo contra FranciaTribunal: Tribunales de ApelaciĆ³n de California, Expediente: A158609 (Primer Distrito de ApelaciĆ³n), Fecha de dictamen: 15 de diciembre de 2020. En 2018, Francia fue acusada de delincuente en posesiĆ³n de un arma de fuego (CĆ³digo Penal, secciĆ³n 29800(a)(1)) ; dos alegaciones de huelga previa bajo las secciones 1170.12 y 667; y tres mejoras bajo la secciĆ³n 667.5(b) por haber cumplido penas de prisiĆ³n anteriores. France se declarĆ³ culpable del cargo y de una de las mejoras previas a la pena de prisiĆ³n y renunciĆ³ a su derecho a 403 dĆas de crĆ©ditos de custodia, a cambio de la desestimaciĆ³n del resto de las mejoras y alegaciones de huelga. Francia estipulĆ³ una pena de tres aƱos de prisiĆ³n por el cargo y un aƱo por el enriquecimiento; el acuerdo de culpabilidad especificaba que se suspenderĆa la ejecuciĆ³n de la sentencia y se pondrĆa a Francia en tres aƱos de libertad condicional. El tribunal de primera instancia condenĆ³ a Francia en consecuencia. Posteriormente, un oficial de libertad condicional alegĆ³ que Francia habĆa violado los tĆ©rminos de su libertad condicional al cometer un delito menor de agresiĆ³n domĆ©stica. DespuĆ©s de una audiencia, el tribunal determinĆ³ que Francia habĆa violado su libertad condicional, levantĆ³ la suspensiĆ³n de la sentencia suspendida y ordenĆ³ que Francia fuera internada en una prisiĆ³n estatal durante cuatro aƱos. El tribunal de apelaciĆ³n modificĆ³ la sentencia. El Proyecto de Ley del Senado No. 136, promulgado despuĆ©s de que Francia presentĆ³ su notificaciĆ³n de apelaciĆ³n, le da derecho a que se elimine el aumento de la pena de prisiĆ³n de un aƱo anterior sin otros cambios en su sentencia negociada.
California contra MaxwellTribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: C080890 (Tercer Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 11 de diciembre de 2020. Anthony Maxwell fue condenado por un jurado por posesiĆ³n de metadona, parafernalia de drogas y, en dos ocasiones, posesiĆ³n de heroĆna con la intenciĆ³n de venderla . El tribunal de primera instancia encontrĆ³ verdaderas varias acusaciones que prolongaron la sentencia por estos delitos, incluido que el acusado tenĆa una condena anterior por "huelga", cumpliĆ³ una pena de prisiĆ³n anterior y cometiĆ³ uno de los delitos mientras estaba en libertad bajo fianza por otro delito. El tribunal condenĆ³ al acusado a 13 aƱos de prisiĆ³n. En la apelaciĆ³n, el acusado argumentĆ³: (1) el tribunal de primera instancia denegĆ³ errĆ³neamente sus dos mociones para suprimir pruebas; (2) el tribunal instruyĆ³ errĆ³neamente al jurado sobre ādelitos no imputadosā (es decir, delitos que se discutieron pero no fueron imputados en este caso); y (3) el tribunal impuso incorrectamente varios aumentos de sentencia: un aumento "bajo fianza" - que el tribunal impuso porque el acusado cometiĆ³ uno de los delitos aquĆ mientras estaba en libertad bajo fianza por otro delito - y un aumento de pena de prisiĆ³n anterior - que el tribunal impuso porque el acusado cumpliĆ³ una pena de prisiĆ³n anterior poco antes de cometer los delitos aquĆ. DespuĆ©s de revisar el expediente del tribunal de primera instancia, el Tribunal de ApelaciĆ³n estuvo de acuerdo con el acusado en parte. Una mejora de la sentencia por un perĆodo de prisiĆ³n anterior requerĆa, entre otras cosas, que el perĆodo de prisiĆ³n anterior se basara en una condena por un delito grave. "Pero eso no fue cierto para la pena de prisiĆ³n anterior aquĆ". El Tribunal determinĆ³ que aunque el acusado cumpliĆ³ esta pena de prisiĆ³n despuĆ©s de ser condenado por un delito grave, esa condena por delito grave se redujo a un delito menor segĆŗn la ProposiciĆ³n 47 (Ley de Escuelas y Vecindarios Seguros) antes de la sentencia en este caso. Por lo tanto, el tribunal de primera instancia no tuvo motivos para aumentar la sentencia del acusado en funciĆ³n de su cumplimiento de esta pena de prisiĆ³n anterior. Se modificĆ³ la sentencia para abordar este error, y se confirmĆ³ la sentencia modificada.
LA CORTE SUPREMA LIMITA ADICIONALMENTE LA RESPONSABILIDAD POR "CONSECUENCIAS NATURALES Y PROBABLES" POR ASESINATO
17/12/2020--EnPueblo contra gentiles, la Corte Suprema sostiene hoy que, segĆŗn el Proyecto de Ley del Senado 1437 de 2018, un cĆ³mplice no puede ser responsable de homicidio en segundo grado solo porque el homicidio es la consecuencia natural y probable del delito con ayuda e instigaciĆ³n. La intenciĆ³n declarada de la legislaciĆ³n era, en parte, āgarantizar que la responsabilidad por asesinato no se imponga a una persona que no es el asesino real, no actuĆ³ con la intenciĆ³n de matar o no fue un participante importante en el delito subyacente que actuĆ³ con imprudencia. indiferencia por la vida humanaā. La opiniĆ³n unĆ”nime de la corte por la decisiĆ³n del juez Goodwin Liu concluye que la SB 1437 "reemplazĆ³" un caso anterior de la Corte Suprema que, aunque dictaminĆ³ que la responsabilidad por consecuencias naturales y probables no puede extenderse al asesinato premeditado en primer grado, dejĆ³ esa responsabilidad en su lugar por asesinato en segundo grado (El pueblo contra Chiu(2014) 59 Cal.4th 155, 166). El tribunal tambiĆ©n decidiĆ³ que la reparaciĆ³n bajo SB 1437 no estĆ” disponible en apelaciĆ³n directa para los acusados condenados antes de la fecha de vigencia de la legislaciĆ³n. Algunos fiscales de distrito, pero no el Fiscal General, han cuestionado la validez de la SB 1437 bajo la ConstituciĆ³n de California, con cierto Ć©xito a nivel de la corte superior, pero no en la Corte de Apelaciones. La Corte Suprema ha no accediĆ³ a decidir ese asunto, y probablemente no lo harĆ” a menos que un Tribunal de ApelaciĆ³n declare inconstitucional la ley. El tribunal revoca el Cuarto Distrito, DivisiĆ³n Dos, Tribunal de ApelaciĆ³n. EstĆ” de acuerdo con otras siete decisiones del Tribunal de ApelaciĆ³n.
Pueblo contra gentilesExpediente: S256698, Fecha de opiniĆ³n: 17 de diciembre de 2020. La Corte Suprema sostuvo que el Proyecto de Ley del Senado 1437 prohĆbe una condena por asesinato en segundo grado bajo la teorĆa de las consecuencias naturales y probables y que el procedimiento establecido en Cal. El CĆ³digo Penal 1170.95 es el mecanismo exclusivo para el alivio retroactivo y que, por lo tanto, las disposiciones de mejora del Proyecto de Ley del Senado 1437 no se aplican a los juicios no definitivos en apelaciĆ³n directa. Entre otras cosas, el Proyecto de Ley del Senado 1437 enmendĆ³ Cal. CĆ³digo Penal 188 para disponer que para ser condenado por asesinato, el autor de un delito debe actuar con premeditaciĆ³n. En cuestiĆ³n en esta apelaciĆ³n estaba el efecto de esta enmienda sobre la doctrina de las consecuencias naturales y probables tal como se aplica al asesinato en segundo grado. La Corte Suprema remitiĆ³ este asunto a la corte de apelaciones para afirmar la condena por asesinato en segundo grado del Acusado sin perjuicio de cualquier peticiĆ³n de reparaciĆ³n que el Acusado pueda presentar bajo la secciĆ³n 1170.95, sosteniendo que (1) la secciĆ³n 188(a)(3) prohĆbe la condena por segundo asesinato en grado bajo la teorĆa de las consecuencias naturales y probables; y (2) las disposiciones de mejora del Proyecto de Ley del Senado 1437 no se aplican automĆ”ticamente a las sentencias no definitivas en apelaciĆ³n directa.
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Estados Unidos v. Ruiz GainzaExpedientes: 19-10430, 20-10009, OpiniĆ³n Fecha: 8 de diciembre de 2020. El Noveno Circuito anulĆ³ las sentencias de los acusados impuestas despuĆ©s de que se declararan culpables de mĆŗltiples delitos, incluida la conspiraciĆ³n para poseer dispositivos de acceso no autorizado, fraude de dispositivos de acceso y robo de identidad agravado . Las condenas de los acusados surgieron de la instalaciĆ³n de cĆ”maras y skimmers en los cajeros automĆ”ticos para filmar los dedos mientras se ingresaban los PIN y registrar la informaciĆ³n de las tarjetas insertadas. El panel sostuvo que el expediente no respalda la conclusiĆ³n de que los acusados obtuvieron los nĆŗmeros de cuenta 852 y 754, respectivamente. El panel explicĆ³ que, si bien hay evidencia de que el demandado esperaba obtener informaciĆ³n de la cuenta de cada cliente del cajero automĆ”tico, no hay evidencia suficiente de que lo hayan logrado. Por lo tanto, el tribunal de distrito claramente se equivocĆ³ al aplicar un aumento de doce niveles al nivel base de los demandados conforme a la USSG 2B1.1(b)(1) con base en su conclusiĆ³n de que los demandados obtuvieron informaciĆ³n de la cuenta de cada persona que visitĆ³ los cajeros automĆ”ticos mientras las cĆ”maras y Se instalaron skimmers. En este caso, si bien el gobierno mostrĆ³ cuĆ”ntas personas usaron los cajeros automĆ”ticos mientras se instalaron los skimmers, no proporcionĆ³ ninguna evidencia de la tasa de Ć©xito de los skimmers, ya sea para estas transacciones o incluso para transacciones hipotĆ©ticas.
DIRECTIVA ESPECIAL 20-14
A: TODOS LOS FISCALES ADJUNTOS DE DISTRITO
DE: JORGE GASCĆN
Fiscal de distrito
TEMA: RESENTENCIA
FECHA: 7 DE DICIEMBRE DE 2020
Esta Directiva especial trata los asuntos de la Oficina de Operaciones de Apoyo a la FiscalĆa en el CapĆtulo 1.07.03 y las Audiencias de Libertad Condicional y Sentencia en el CapĆtulo 13 y los Procedimientos Posteriores a la Condena en el CapĆtulo 17 del Manual de PolĆticas Legales. A partir del 8 de diciembre de 2020, las polĆticas descritas a continuaciĆ³n reemplazan las secciones relevantes del CapĆtulo 13 y el CapĆtulo 17 del Manual de PolĆticas Legales.
INTRODUCCIĆN
Hoy en dĆa, las prisiones de California estĆ”n llenas de seres humanos1 acusados, condenados y sentenciados segĆŗn las polĆticas anteriores de los fiscales de distrito. A partir de hoy, el fiscal de distrito George GascĆ³n ha adoptado nuevas polĆticas de acusaciĆ³n y sentencia.
La justicia exige que las miles de personas que actualmente cumplen penas de prisiĆ³n impuestas en el condado de Los Ćngeles en virtud de polĆticas anteriores y obsoletas, tambiĆ©n tengan derecho a beneficiarse de estas nuevas polĆticas. Muchas de estas personas han estado encarceladas durante dĆ©cadas o estĆ”n cumpliendo una "cadena virtual virtual" diseƱada para encarcelarlos de por vida. La gran mayorĆa de las personas encarceladas son miembros de grupos desfavorecidos durante mucho tiempo bajo los sistemas de justicia anteriores: personas negras, personas de color, jĆ³venes, personas que padecen enfermedades mentales y personas pobres. Si bien la resentencia por sĆ sola no puede corregir todas las desigualdades inherentes a nuestro sistema de justicia, al menos debe ser coherente con las polĆticas diseƱadas para remediar esas desigualdades.
La nueva PolĆtica de nueva sentencia entra en vigencia de inmediato y se aplicarĆ” a todas las oficinas, unidades y abogados de la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Los Ćngeles (en adelante, la āOficinaā). Si bien se prestarĆ” especial atenciĆ³n a ciertas personas, como se analiza en este documento, cada aspecto de la polĆtica existente de sentencias o resentencias estarĆ” sujeto a examen. La intenciĆ³n de esta PolĆtica de nueva sentencia es que evolucione con el tiempo para garantizar que refleje los valores del fiscal de distrito y, por extensiĆ³n, de la gente del condado de Los Ćngeles.
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Buscaremos evitar el uso de lenguaje deshumanizante como āreclusoā, āprisioneroā, ācriminalā o
ādelincuenteā cuando se refiere a personas encarceladas.
DURACIĆN DE LA SENTENCIA
Las sentencias que imponemos en este paĆs, en este estado y en el condado de Los Ćngeles son demasiado largas. -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ noted the high cost, ineffectiveness,_cc781905- 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ y daƱos a personas y comunidades causados por largas penas de prisiĆ³n; sentencias que son mĆ”s largas que las de cualquier naciĆ³n comparable. DA-elect GascĆ³n hizo campaƱa para detener la prĆ”ctica de imponer sentencias excesivas.
Con respecto a la nueva sentencia, el CĆ³digo Penal Modelo recomienda audiencias judiciales de nueva sentencia despuĆ©s de 15 aƱos de prisiĆ³n para todas las personas condenadas:
La legislatura autorizarĆ” a un panel judicial u otra persona que tome decisiones judiciales para escuchar y fallar sobre las solicitudes de modificaciĆ³n de la sentencia de los reclusos que hayan cumplido 15 aƱos de cualquier sentencia de prisiĆ³n.
(Instituto de Derecho Estadounidense (2017) Modelo de Sentencia del CĆ³digo Penal, Borrador Final Propuesto, p. 681.)
Los expertos nacionales en libertad condicional Edward Rhine, la difunta Joan Petersilia y Kevin Reitz respaldaron esta recomendaciĆ³n y agregaron: "No tendrĆamos ningĆŗn problema con un perĆodo mĆ”s corto como 10 aƱos". ā¦ Estos marcos de tiempo se corresponden con la investigaciĆ³n criminolĆ³gica que muestra que las personas envejecen fuera del crimen, y la mayorĆa de las ācarreras criminalesā suelen durar menos de diez aƱosā. (Rhine, EE, Petersilia, J. y Reitz, R. 2017. āThe Future of Parole Releaseā, pĆ”gs. 279-338 en Tonry, M. (Ed.) Crime and Justice, vol. 46, pĆ”g. 294 .)
En consecuencia, esta Oficina reevaluarĆ” y considerarĆ” para volver a sentenciar a las personas que ya hayan cumplido 15 aƱos de prisiĆ³n. Los expertos en justicia posterior a la condena recomiendan que se permita la resentencia para todas las personas (no solo para los condenados de niƱos o adultos emergentes) y algunos expertos recomiendan una fecha mĆ”s temprana para reevaluar la continuaciĆ³n del encarcelamiento.
APLICACIĆN DE LA POLĆTICA DE MEJORA DE SENTENCIA PARA ABIERTO/PENDIENTE
CASOS
Para cualquier caso que se encuentre actualmente pendiente, es decir que aĆŗn no se haya dictado sentencia, o cuando el caso estĆ© pendiente de nueva sentencia, o en prisiĆ³n preventiva de otro tribunal, el Fiscal Adjunto a cargo del caso informarĆ” al Tribunal en la prĆ³xima audiencia. de los siguientes:
āBajo la direcciĆ³n del Fiscal de Distrito del Condado de Los Ćngeles, de acuerdo con la Directiva Especial 20-08 sobre mejoras y denuncias, y en interĆ©s de la justicia, el Pueblo por la presente
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unirse a la mociĆ³n del Acusado para anular todas las supuestas mejoras de sentencia; o
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mociĆ³n para desestimar todas las supuestas mejoras de sentencia nombradas en la informaciĆ³n para todos los cargos.
DIRECTIVAS ADICIONALES PARA CASOS ABIERTOS/PENDIENTES
Las siguientes reglas se aplican a cualquier caso en el que un acusado o peticionario sea legalmente elegible para una nueva sentencia o revocaciĆ³n de la sentencia, incluidas, entre otras, las siguientes:
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Casos de hƔbeas corpus.
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Casos remitidos al Tribunal Superior por el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo.
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Casos remitidos al Tribunal Superior en virtud de la secciĆ³n 1170(d)(1) del CĆ³digo Penal.
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Casos pendientes de nueva sentencia bajo las secciones 1170.126, 1170.127, 1170.18, 1170.91 y 1170.95 del CĆ³digo Penal.
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Casos pendientes bajo la secciĆ³n 1170(d)(2) del CĆ³digo Penal.
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Todos los casos en los que el acusado era menor de edad en el momento del delito.
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Cualquier otro caso que pueda ser objeto de nueva sentencia no especificado aquĆ.
Cualquier fiscal de distrito adjunto asignado a un caso pendiente de revisiĆ³n de sentencia o consideraciĆ³n de revocaciĆ³n de sentencia bajo cualquier estatuto vĆ”lido deberĆ” cumplir con las siguientes directivas hasta nuevo aviso.
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Si el acusado o peticionario estĆ” cumpliendo una sentencia mayor a la que recibirĆa hoy, debido a la aplicaciĆ³n de la ley o a la nueva PolĆtica de Sentencias del Fiscal de Distrito, el diputado a cargo del caso retirarĆ” cualquier oposiciĆ³n a la nueva sentencia. o recordar la sentencia y solicitar una nueva sentencia que cumpla con la ley actual y/o la nueva PolĆtica de Sentencias del Fiscal de Distrito. This policy applies even where enhancements were found true in a prior proceeding._cc781905-5cde- 3194-bb3b-136bad5cf58d_ This policy shall be liberally construed to achieve its purposes.
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Si el acusado o el peticionario estĆ” buscando reparaciĆ³n bajo la secciĆ³n 1170.95 del CĆ³digo Penal, la DDA puede conceder que el peticionario califica para la reparaciĆ³n. Si la DDA asignada no cree que el peticionario califica para la reparaciĆ³n, la DDA debe solicitar una prĆ³rroga de 30 dĆas, tiempo durante el cual la DDA asignada revisarĆ” el caso a la luz de la PolĆtica 1170.95 del CĆ³digo Penal especĆfico de la Oficina, consulte a continuaciĆ³n. Si la DDA continĆŗa oponiĆ©ndose a la reparaciĆ³n, la DDA deberĆ” presentar los motivos por escrito al Director Adjunto. El Diputado Principal luego buscarĆ” la aprobaciĆ³n del Fiscal de Distrito o su designado para determinar si la Oficina continuarĆ” oponiĆ©ndose a la reparaciĆ³n.
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Si un acusado o peticionario no calificarĆa para una sentencia reducida por ministerio de la ley si fuera condenado hoy o bajo la nueva PolĆtica de sentencias de la Oficina, entonces la DDA a cargo del caso puede solicitar una prĆ³rroga de 30 dĆas. Durante ese tiempo, el diputado evaluarĆ” si apoya u opone la solicitud de nueva sentencia (o revocatoria). Si el diputado cree que las preocupaciones de seguridad pĆŗblica urgentes e inminentes justify position deben presentar las preocupaciones del diputado, entonces las preocupaciones del diputado deben presentar por escrito a su Adjunto Principal, quien luego buscarĆ” la aprobaciĆ³n del Fiscal de Distrito o su designado.
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Se respetarĆ”n todas las leyes relativas a la notificaciĆ³n y el apoyo a las vĆctimas.
CĆDIGO PENAL Ā§ 1170.95/SB 1437 POLĆTICA DE RESENTENCIA
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Comenzamos con una posiciĆ³n de respeto por nuestra rama co-igual del gobierno, la legislatura. Al igual que los tribunales, suponemos que las leyes aprobadas por la legislatura son constitucionales. ā[Bajo] principios establecidos desde hace mucho tiempo, una ley, una vez promulgada, se presume constitucionalā. (Lockyer v. Ciudad y condado de San Francisco (2004) 33 Cal.4th 1055, 1119.) Ya no buscaremos retrasar la implementaciĆ³n de las leyes argumentando que las leyes que proporcionan medidas retroactivas son inconstitucionales.
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La posiciĆ³n de la Oficina es que se debe nombrar un abogado defensor cuando se presenta la peticiĆ³n y que no debe haber denegaciones sumarias por parte del tribunal. (People v. Cooper (2020) 54 Cal.App.5th 106; People v. Tarkington (2020) 49 Cal.App.5th 892, 917, revisiĆ³n concedida el 12 de agosto de 2020, S263219 [dis. opn. of Lavin, J.].)
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Muchas personas aceptaron ofertas de culpabilidad por homicidio culposo, hechas por esta Oficina para evitar una condena por asesinato. Es polĆtica de esta Oficina que cuando una persona se declara culpable de homicidio involuntario u otro cargo en lugar de un juicio en el que el peticionario podrĆa haber sido condenado por delito grave de asesinato, asesinato bajo la doctrina de las consecuencias naturales y probables, intento de asesinato bajo la doctrina de las consecuencias naturales y probables doctrina de consecuencias, u otra teorĆa cubierta por el Proyecto de Ley del Senado 1437, esa persona es elegible para el alivio bajo la secciĆ³n 1170.95. Tal posiciĆ³n evita resultados dispares por los cuales una persona que esta Oficina ya ha determinado que es menos culpable, como se evidencia al permitir una declaraciĆ³n de homicidio involuntario, cumple una sentencia mĆ”s larga que una persona en una situaciĆ³n similar que ahora es elegible para el alivio bajo la secciĆ³n 1170.95.
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La secciĆ³n 1170.95 (d)(2) establece: ā[S]i hubo una decisiĆ³n previa de un tribunal o jurado de que el acusado no actuĆ³ with reckless_cc781905- 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ indifference to human life or_cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_ was not a participante principal en el delito grave, el acusado tiene derecho a que se anule su condena por asesinato8_9cc5.ā -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ This prior finding includes cases_cc781905-5cde-3194- bb3b-136bad5cf58d_ donde a_c c781905-5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ el magistrado determinĆ³ que no habĆa pruebas suficientes de participaciĆ³n importante en un delito grave o indiferencia imprudente hacia la vida humana despuĆ©s de una audiencia preliminar o en cualquier etapa del procedimiento.
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La posiciĆ³n de la Oficina es que, de acuerdo con la definiciĆ³n de āprima facieā, el tribunal no debe involucrarse en la determinaciĆ³n de los hechos en la etapa prima facie. (Personas v. Drayton (2020) 47 Cal. App. 5th 965.)
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La posiciĆ³n de la Oficina es que si la persona fue cĆ³mplice del delito subyacente y tuvo una determinaciĆ³n de circunstancia especial que se decidiĆ³ antes de People v. Banks (2015) 61 Cal 4th 788 o People v. Clark (2016) 63 cal. 4th 522, entonces la presentaciĆ³n de una peticiĆ³n de la secciĆ³n 1170.95 del CĆ³digo Penal es adecuada para iniciar el proceso de la secciĆ³n 1170.95. No es necesario que el peticionario presente primero una peticiĆ³n de hĆ”beas por separado. (People v. York (2020) 54 Cal. App. 5th 250, 258.) La siguiente etapa es una audiencia probatoria.
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La posiciĆ³n de la Oficina es que si las acusaciones de conformidad con la secciĆ³n 190.2 (a) (17) del CĆ³digo Penal fueron desestimadas como parte de las negociaciones de declaraciĆ³n de culpabilidad y el peticionario no fue el asesino real, esta Oficina no intentarĆ” probar que el individuo no es elegible para una nueva sentencia. Esta Oficina estipularĆ” la elegibilidad segĆŗn la secciĆ³n 1170.95(d)(2).
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La posiciĆ³n de la Oficina es que, de acuerdo con People v. Medrano (2019) 42 Cal. aplicaciĆ³n. 5Āŗ 1001, 1008, rev. concedido, que una persona que fue condenada por intento de asesinato bajo la doctrina de las consecuencias naturales y probables es elegible para una nueva sentencia bajo la secciĆ³n 1170.95. Entre otras razones, esto evita la gran disparidad que surge cuando alguien que fue condenado por asesinato bajo la ahora abolida doctrina de las consecuencias naturales y probables puede volver a ser condenado pero uno que fue condenado por intento de asesinato no.
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Si el cliente ha ganado previamente un alivio bajo People v. Chiu (2014) 59 Cal. 4th 155, la Oficina no intentarĆ” argumentar que el peticionario no es elegible para una nueva sentencia, o podrĆa ser condenado como colaborador directo y cĆ³mplice.
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Si el jurado nunca fue instruido sobre ayuda e instigaciĆ³n directa, asesinato con malicia implĆcita o cualquier otra teorĆa con intenciĆ³n de matar, o si el fiscal del juicio nunca argumentĆ³ una de estas teorĆas, esta Oficina no argumentarĆ” que el peticionario ahora puede ser condenado. bajo una de estas teorĆas durante los procedimientos 1170.95. Las teorĆas deben permanecer consistentes.
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En relaciĆ³n con esto, si un jurado ni siquiera fue instruido sobre asesinato con malicia implĆcita o alguna otra teorĆa de homicidio no cubierta por la secciĆ³n 1170.95, la acusaciĆ³n ahora no puede cumplir con nuestra carga de la prueba mĆ”s allĆ” de una duda razonable de que el peticionario no es elegible para una nueva sentencia.
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Si el peticionario fue condenado por asesinato y el jurado del peticionario fue instruido sobre la doctrina de la teorĆa de las consecuencias naturales y probables y/o una instrucciĆ³n de asesinato por delito grave de primer o segundo grado en el juicio, entonces es posible que el peticionario haya sido condenado bajo una de estas teorĆas. y esta Oficina no intentarĆ” refutar la demostraciĆ³n prima facie del peticionario. El caso debe pasar a la audiencia probatoria.
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Debido a que las deliberaciones del jurado son secretas, en ausencia de hallazgos especiales, no es posible determinar la base real de un veredicto del jurado cuando se presentaron mĆŗltiples teorĆas ante el jurado. Por lo tanto, en una audiencia probatoria, si el peticionario fue condenado por asesinato y el peticionario jurado_cc781905-5cde-3194-bb3b-136bad5cf5cf58-de_ bb3b-136bad5cf58d_ instructed with a felony murder or_cc781905- 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ a natural y la enseƱanza de la doctrina de las consecuencias probables junto con otras teorĆas, existe una duda razonable de que el jurado condenĆ³ al peticionario bajo el antiguo delito grave de asesinato o la ahora abolida doctrina de las consecuencias naturales y probables. Debido a que el estatuto permite la introducciĆ³n de "pruebas nuevas o adicionales", el fiscal de distrito adjunto puede presentar pruebas para demostrar, por ejemplo, que el peticionario fue el asesino real o actuĆ³ como mayor participante_cc781905 -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ with indiferencia imprudente hacia la vida humana, o fue condenado bajo una teorĆa aĆŗn vĆ”lida sobre la cual se instruyĆ³ al jurado. Consulte a continuaciĆ³n la posiciĆ³n de esta Oficina sobre las pruebas que buscaremos y no admitiremos.
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En una audiencia probatoria conforme a la secciĆ³n 1170.95 (d)(3), la fiscalĆa debe probar mĆ”s allĆ” de toda duda razonable que el peticionario no es elegible para una nueva sentencia. Un fiscal de distrito adjunto no puede argumentar que el estĆ”ndar para que el tribunal determine si un peticionario no es elegible para una nueva sentencia es si hay āpruebas suficientesā para confirmar la condena. Este es un estĆ”ndar de prueba para que un tribunal de apelaciones confirme una condena. No es el estĆ”ndar de prueba para un tribunal de primera instancia en un procedimiento de la secciĆ³n 1170.95. (La gente v. LĆ³pez (2020) 56 Cal.App. 5th 936, 949-950.)
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La posiciĆ³n de esta Oficina es que el CĆ³digo de Evidencia se aplica a cualquier audiencia probatoria de conformidad con la secciĆ³n 1170.95. Las declaraciones hechas despuĆ©s de promesas de clemencia o amenazas de castigo (expresas o implĆcitas) no son confiables. Una audiencia de libertad condicional es un ambiente coercitivo y, por lo tanto, las declaraciones hechas en ellas no son confiables e involuntarias. Esta Oficina no buscarĆ” presentar declaraciones de un peticionario hechas en transcripciones de audiencia de libertad condicional en la corte para ningĆŗn propĆ³sito.
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Como cuestiĆ³n de debido proceso, es polĆtica de esta Oficina que un peticionario tiene derecho a confrontaciĆ³n en una audiencia bajo la secciĆ³n 1170.95. En consecuencia, esta Oficina no buscarĆ” admitir declaraciones de un declarante cuando el peticionario no tuvo la oportunidad de contrainterrogar al declarante o cuando la opiniĆ³n de un supuesto experto se basa en rumores inadmisibles. (Ver Pueblo v. SĆ”nchez (2016) 63 Cal.4th 665.)
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La Oficina cumplirĆ” con todas nuestras obligaciones bajo Brady v. Maryland y su descendencia durante los procedimientos de nueva sentencia.
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La posiciĆ³n de la Oficina es que cualquier acusado que tenĆa menos de 25 aƱos cuando ocurriĆ³ el delito tiene derecho a presentar documentos de mitigaciĆ³n de conformidad con People v. Franklin y la secciĆ³n 3051 del CĆ³digo Penal.
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La posiciĆ³n de la Oficina es que la edad de una persona y la āculpabilidad disminuida de la juventudā, la enfermedad mental o el deterioro cognitivo de una persona o la intoxicaciĆ³n de una persona son relevantes para determinar si un peticionario cumple con el estĆ”ndar de āindiferencia imprudente hacia la vida humanaā.
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Al volver a dictar sentencia, esta Oficina desestimarĆ” las mejoras consistentes con nuestras polĆticas actuales de mejora y, de lo contrario, no buscarĆ” una sentencia que sea inconsistente con las polĆticas de sentencia actuales de esta Oficina.
UNIDAD DE RESENTENCIA
Esta Oficina declara que las nuevas polĆticas de Sentencia, Mejora y Menores deben aplicarse con igual fuerza a las sentencias donde el fallo es definitivo. En consecuencia, esta Oficina se compromete a realizar una revisiĆ³n exhaustiva de los casos en los que el acusado recibiĆ³ una sentencia que no se ajustaba a las polĆticas de acusaciĆ³n y sentencia vigentes despuĆ©s del martes 8 de diciembre de 2020 a las 12:01 a. m.
En tales casos, esta Oficina utilizarĆ” sus facultades en virtud de la secciĆ³n 1170(d)(1) del CĆ³digo Penal para recomendar la destituciĆ³n y la nueva sentencia. Si bien se darĆ” prioridad a los casos enumerados a continuaciĆ³n, el objetivo final serĆ” revisar y remediar cada sentencia que no se ajuste a las nuevas PolĆticas de Sentencias, Mejoras y Menores.
EspecĆficamente, esta Oficina se compromete a una revisiĆ³n acelerada de las siguientes categorĆas de casos, que son en sĆ mismos un subconjunto de un universo de 20,000-30,000 casos con sentencias fuera de la polĆtica:
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Personas que ya han cumplido 15 aƱos o mƔs;
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Personas que actualmente tienen 60 aƱos de edad o mƔs;
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Personas con mayor riesgo de infecciĆ³n por COVID-19;
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Personas que han sido recomendadas para una nueva sentencia por el CDCR;
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Personas que son sobrevivientes criminalizados;
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Personas que tenĆan 17 aƱos de edad o menos en el momento del delito y fueron procesadas como adultos.
Al formular esta polĆtica, nos basamos en datos estadĆsticos actuales del Departamento Correccional y de RehabilitaciĆ³n de California (CDCR). (Consulte el ApĆ©ndice). Con el tiempo, los datos pueden estar sujetos a cambios; la urgencia de nuestra misiĆ³n no lo serĆ”. Al buscar una nueva sentencia bajo 1170(d)(1), esta Oficina argumentarĆ” que la nueva sentencia es necesaria para eliminar la disparidad de sentencias y promover la uniformidad de las sentencias.
En todos los tipos de audiencias de nueva sentencia, los diputados de presentaciĆ³n ayudarĆ”n al Tribunal de Nueva Sentencia al establecer todos y cada uno de los factores posteriores a la condena que respaldan la nueva sentencia, incluidos, entre otros: pruebas atenuantes; expedientes disciplinarios del CDCR y registro de rehabilitaciĆ³n y programaciĆ³n positiva en prisiĆ³n; evidencia que refleje si la edad, el tiempo cumplido y la condiciĆ³n fĆsica disminuida, si alguna, han reducido el riesgo de violencia futura; evidencia que refleje que las circunstancias han cambiado desde la sentencia original, por lo que el encarcelamiento continuo ya no es de interĆ©s para la justicia; y planes de reingreso posteriores a la liberaciĆ³n, que demuestren cualquier apoyo familiar o comunitario que estĆ© disponible al momento de la liberaciĆ³n. (VĆ©ase, por ejemplo, el Proyecto de Ley de la Asamblea 1812, CĆ³digo Penal Ā§ 1170, subd. (d).)
AUDIENCIAS DE LIBERTAD CONDICIONAL PERPETUA
Esta Oficina reconoce que la libertad condicional es un proceso efectivo para reducir la reincidencia, garantizar la seguridad pĆŗblica y ayudar a las personas a reinsertarse exitosamente en la sociedad. Las propias estadĆsticas del CDCR muestran que las personas en libertad condicional perpetua tienen una tasa de reincidencia de menos del cuatro por ciento.
No somos expertos en rehabilitaciĆ³n. Si bien tenemos informaciĆ³n sobre el delito de condena, la Junta de Audiencias de Libertad Condicional ya tiene esta informaciĆ³n. AdemĆ”s, dado que el delito de condena tiene un valor limitado al considerar la idoneidad de la libertad condicional aƱos o dĆ©cadas despuĆ©s, (ver In re Lawrence (2008) 44 Cal.4th 1181; In re Shaputis (2008) 44 Cal. 4th 1241, 1255), el valor de la participaciĆ³n de un fiscal en las audiencias de libertad condicional tambiĆ©n es limitada. Finalmente, de conformidad con la secciĆ³n 3041 del CĆ³digo Penal, existe la presunciĆ³n de que las personas serĆ”n puestas en libertad condicional al llegar a la Fecha de libertad condicional mĆnima elegible (MEPD), su Fecha de libertad condicional elegible para jĆ³venes (YEPD) o su Fecha de libertad condicional para ancianos (EPD). Actualmente, se estĆ”n cumpliendo sentencias que son mucho mĆ”s largas que las sentencias mĆnimas obligatorias ya largas impuestas. Tales sentencias son constitucionalmente excesivas. (Ver In re Palmer (2019) 33 Cal.App.5th 1199.)
La polĆtica predeterminada de esta Oficina es que no asistiremos a audiencias de libertad condicional y respaldaremos por escrito la concesiĆ³n de libertad condicional para una persona que ya haya cumplido su perĆodo mĆnimo obligatorio de encarcelamiento, definido como su MEPD, YEPD o EPD. Sin embargo, si el CDCR ha determinado en su EvaluaciĆ³n integral de riesgos que una persona representa un riesgo "alto" de reincidencia, la DDA puede, en su carta, tomar una posiciĆ³n neutral sobre la concesiĆ³n de la libertad condicional.
Esta Oficina seguirĆ” cumpliendo con su obligaciĆ³n de notificar y asesorar a las vĆctimas conforme a la ley de California, y estĆ” comprometida con un proceso de sanaciĆ³n y justicia restaurativa para todas las vĆctimas.
JĆVENES Y NIĆOS2
Actualmente, hay miles de personas del condado de Los Ćngeles que cumplen sentencias en el CDCR por delitos que cometieron cuando eran niƱos. Como nos enseƱan los desarrollos recientes en la ciencia del cerebro de los adolescentes, los jĆ³venes son excepcionalmente capaces de rehabilitaciĆ³n y pueden llevar vidas productivas como miembros contribuyentes de la sociedad sin cumplir largas sentencias.
SegĆŗn las nuevas directivas juveniles, disponibles aquĆ, las personas que tienen 17 aƱos o menos en el momento de su delito, no serĆ”n transferidas a un tribunal de adultos y permanecerĆ”n comprometidas con el sistema juvenil hasta que sean lo suficientemente maduros para reinsertarse en la sociedad. En consecuencia, cualquier persona que era menor de edad en el momento de la ofensa y cumple con los requisitos de elegibilidad para revocaciĆ³n y/o nueva sentencia en un tribunal de adultos, incluidas, entre otras, las acciones de conformidad con las secciones 1170 (d) (2) o 1170 del CĆ³digo Penal. (d)(1), cae dentro de la polĆtica de esta Oficina de oponerse a la transferencia de menores a un tribunal de adultos. En tales casos, las DDA se unirĆ”n a cualquier mociĆ³n de defensa que busque transferir a la persona a un tribunal de menores para continuar con los procedimientos, y el diputado del caso deberĆ” exponer las razones para respaldar dicha transferencia, de conformidad con las polĆticas de esta Oficina, en el expediente.
2 Nos referiremos a "jĆ³venes", "niƱos" o "niƱos" en lugar de "menores". La palabra āmenorā se usa casi exclusivamente como una forma de describir a los niƱos que estĆ”n en el sistema legal penal o como descriptores policiales. Como resultado, se ha convertido en una forma de marcar a ciertos niƱos como āotrosā. En la medida de lo posible, nos referiremos a los niƱos en el sistema legal penal como lo harĆamos con todos los niƱos, como āpersona(s) joven(es)ā o āniƱosā. De acuerdo con el CĆ³digo Penal Ā§ 3051, nos referiremos a las personas de 18 a 25 aƱos como ājĆ³venesā.
ĀæSQ Prison pide a los presos devastados por COVID-19 que acepten la responsabilidad legal por sus propias muertes?
Por Cres Vellucci, jefe de la oficina de Vanguard Sacramento
11/12/2020--La prisiĆ³n estatal de San Quentin, el material del que estĆ”n hechas las pelĆculas, se ha convertido en un verdadero campo de exterminio este aƱo despuĆ©s de que el COVID-19 se propagara como un reguero de pĆ³lvora, como se predijo, matando a decenas. Ahora, en un giro "extraƱo" que hace que la historia sea aĆŗn mĆ”s increĆble, los grupos de apoyo encarcelados han revelado que los presos dijeron que el personal mĆ©dico de San Quentin ha estado "presionando a los presos para que firmen formularios de renuncia aceptando la responsabilidad legal por sus propias muertes por COVID-19". ā El Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito de San Francisco emitiĆ³ una decisiĆ³n,In re Ivan Von Staich(2020) 56 Cal.App.5th 53, dictaminando que el sistema correccional estatal violĆ³ la Octava Enmienda. Al descubrir que los funcionarios estatales actuaron con "indiferencia deliberada" hacia la salud de los presos en San Quentin, donde el 75 por ciento dio positivo por el coronavirus y 28 han muerto, la corte de apelaciones del estado tomĆ³ la medida sin precedentes de ordenar el traslado de al menos la mitad de los 2900 reclusos de la prisiĆ³n. . Los tribunales ordenaron el traslado de 1.700 presos, pero ahora los presos tienen que renunciar a sus derechos.
āEn lugar de aceptar la responsabilidad por su negligencia criminal, el gobernador Gavin Newsom y los lĆderes de CDCR ahora estĆ”n tratando de trasladar la responsabilidad de sus acciones a las espaldas de las vĆctimas de la incompetencia y malversaciĆ³n del propio estadoā, dijo No Justice Under Capitalism (NJUC) , una coaliciĆ³n que trabaja en nombre de los presos en todo California. NJUC organizĆ³ protestas frente a San Quentin desde la primavera pasada, y frente a las oficinas del Departamento Correccional de CA en Sacramento, y en las puertas de la casa del gobernador Newsom. NJUC ha instado a la liberaciĆ³n inmediata de los reclusos debido a la pandemia, y es āla Ćŗnica respuesta segura a la crisis de COVID-19 en las prisiones de California, priorizando a los reclusos ancianos e inmunocomprometidos, asĆ como a los reclusos cuyas sentencias estĆ”n por terminarā. Muchos prisioneros se niegan a cooperar con las demandas del estado de aceptar un traslado inseguro a otra prisiĆ³n estatal, dijo NJUC, y revelĆ³ que esos prisioneros luego son llevados a la unidad mĆ©dica y āpresionados por una enfermera para aceptar un traslado inseguro a otra prisiĆ³n de California. ā, agregĆ³ NJUC. NJUC seƱalĆ³ que āEl formulario de renuncia tambiĆ©n exige que los presos acepten la responsabilidad por ser mĆ©dicamente vulnerables y ancianos. De hecho, como informĆ³ el San Francisco Chronicle (6 de diciembre de 2020), el CDCR se ha negado sistemĆ”ticamente a liberar a los presos ancianos e inmunocomprometidos en riesgo, ignorando por completo a mĆ”s de 5200 de los 6500 presos en riesgo en las prisiones de California.
El formulario, proporcionado a LA VANGUARDIA, dice, en parte: āEstoy de acuerdo en mantener al Departamento de CorrecciĆ³n y RehabilitaciĆ³n, al personal del departamento mĆ©dico y a la instituciĆ³n libres de cualquier responsabilidad por lesiones o complicaciones que puedan resultar de mi negativa [de la transferencia]." Luego se presiona al recluso a sentencias iniciales como: āEntiendo que debido a mi edad, tengo un alto riesgo de desarrollar complicaciones graves [por COVID-19] . . .ā āEntiendo que tengo una o mĆ”s condiciones mĆ©dicas que me ponen en alto riesgo de desarrollar complicaciones graves [de COVID-19] . . .ā āEntiendo que COVID-19 podrĆa provocar complicaciones graves, como hospitalizaciones prolongadas o incluso la muerteā. āEntiendo que vivir en lugares donde las personas estĆ”n en contacto cercano y el distanciamiento fĆsico es difĆcil de seguir, como el dormitorio de la prisiĆ³n [sic], aumentarĆ” [sic] mi riesgo de infectarme con COVID-19ā. āObligar a los presos a aceptar la responsabilidad legal por sus propias muertes por COVID-19 es realmente extraƱo, dada la historia documentada de 10 meses de duraciĆ³n de San Quentin de indiferencia continua hacia la vida de los presos, desde que comenzĆ³ la pandemia de COVID-19, los guardias de San Quentin y en todo el sistema penitenciario de California no han usado mĆ”scaras y se han movido libremente entre los nivelesā, dijo NJUC. āUn informe reciente (octubre de 2020) de la Oficina del Inspector General de California establece que el personal penitenciario con frecuencia no usa mĆ”scaras y que solo ha habido una acciĆ³n disciplinaria contra un miembro del personal, durante toda la pandemia, en San Quentin por no usando una mĆ”scaraā, agregĆ³ el grupo de apoyo. Y San Quentin ha engaƱado a los funcionarios y a los tribunales, acusĆ³ a NJUC, y seƱalĆ³ que en el gimnasio de San Quentin, el CDCR āafirmĆ³ en junio de 2020 que los prisioneros estaban a seis pies de distancia cuando estaban alojados en literas. āEn realidad, los prisioneros estaban a solo seis pies de distancia si dormĆan de pies a cabeza y la distancia se medĆa en diagonalā, dijo NJUC.
ā
Tanzin contra TanvirTribunal: Tribunal Supremo de EE. UU., Expediente: 19-71, Fecha de dictamen: 10 de diciembre de 2020. La Ley de RestauraciĆ³n de la Libertad Religiosa de 1993 (RFRA, por sus siglas en inglĆ©s) proporciona un recurso para reparar las violaciones del gobierno federal del derecho al libre ejercicio en virtud de la Primera Enmienda. Los musulmanes practicantes demandaron bajo RFRA, alegando que los agentes federales los colocaron en la Lista de exclusiĆ³n aĆ©rea por negarse a actuar como informantes contra sus comunidades religiosas. Solicitaron medidas cautelares contra los agentes en sus capacidades oficiales y daƱos monetarios contra los agentes en sus capacidades individuales. La Corte Suprema confirmĆ³ al Segundo Circuito al sostener que la disposiciĆ³n de recursos explĆcitos de la RFRA permite a los litigantes, cuando corresponda, obtener daƱos monetarios contra funcionarios federales en sus capacidades individuales. El texto de la RFRA establece que las personas pueden āobtener una reparaciĆ³n adecuada contra un gobiernoā, incluido un āfuncionario (u otra persona que actĆŗe al amparo de la ley) de los Estados Unidosā, 42 USC 2000bbā2(1). RFRA reemplaza el significado ordinario de āgobiernoā con una definiciĆ³n expresa que incluye āfuncionario[s]ā y subraya que āfuncionario[s]ā son āpersona[s]ā. SegĆŗn la definiciĆ³n de RFRA, la reparaciĆ³n que se puede ejecutar contra un āoficial . . . de los Estados Unidosā es āalivio contra un gobiernoā. QuĆ© relieve es "apropiado" depende del contexto. En el contexto de las demandas contra funcionarios del gobierno, hace tiempo que se otorgan indemnizaciones por daƱos y perjuicios como reparaciĆ³n adecuada. Los daƱos estĆ”n disponibles bajo la secciĆ³n 1983 por violaciones claramente establecidas de la Primera Enmienda; eso significa que la RFRA proporciona, como una vĆa de reparaciĆ³n, el derecho a buscar daƱos y perjuicios contra los empleados del gobierno.
ā
Pueblo v. RodrĆguezTribunal: Tribunales de ApelaciĆ³n de California, Expediente: B303099 (Segundo Distrito de ApelaciĆ³n), Fecha de dictamen: 7 de diciembre de 2020. La secciĆ³n 1170.95 del CĆ³digo Penal requiere que el fiscal pruebe mĆ”s allĆ” de toda duda razonable cada elemento del asesinato en primer o segundo grado segĆŗn la ley actual para establecer la inelegibilidad de un peticionario para el alivio bajo ese estatuto. El Tribunal de ApelaciĆ³n estuvo de acuerdo con el acusado en que el tribunal superior aquĆ utilizĆ³ un estĆ”ndar inapropiado, concluyendo que no era elegible para reparaciĆ³n bajo la secciĆ³n 1170.95 porque el registro podrĆa respaldar un hallazgo de asesinato con malicia expresa mĆ”s allĆ” de una duda razonable, en lugar de basarse en su propio hallazgo mĆ”s allĆ” de una duda razonable de que el acusado serĆa culpable de asesinato dentro del significado de las secciones 188 y 189, segĆŗn enmendadas por el Proyecto de Ley del Senado No. 1437. En consecuencia, el tribunal revocĆ³ la orden que denegaba la peticiĆ³n del acusado de anular su condena por asesinato y para volver a dictar sentencia, devolviĆ©ndola por una nueva audiencia probatoria sobre la elegibilidad del acusado para recibir reparaciĆ³n.
ā
El pueblo contra JoaquĆnTribunal: Tribunales de ApelaciĆ³n de California, Expediente: A152786A (Primer Distrito de ApelaciĆ³n), Fecha de dictamen: 4 de diciembre de 2020. En marzo de 2017, JoaquĆn disparĆ³ una escopeta contra la vĆctima. Fue acusado de intento de asesinato premeditado con la acusaciĆ³n de que Ć©l personalmente e intencionalmente disparĆ³ un arma de fuego, poseĆa un arma de fuego despuĆ©s de haber sido condenado previamente por un delito grave y agresiĆ³n con un arma de fuego. La denuncia tambiĆ©n incluĆa una acusaciĆ³n de uso de armas de fuego y una acusaciĆ³n previa de prisiĆ³n. (CĆ³digo Penal 12022.5(a), 667.5(b).) La pena de prisiĆ³n anterior se basĆ³ en una condena por infligir lesiones corporales a un cĆ³nyuge o cohabitante. JoaquĆn no refutĆ³ el intento de asesinato sin premeditaciĆ³n y admitiĆ³ una acusaciĆ³n de uso de arma de fuego y una pena de prisiĆ³n anterior. Las partes estipularon una sentencia de 12 aƱos: el tĆ©rmino medio de siete aƱos por intento de asesinato no premeditado, el tĆ©rmino medio de cuatro aƱos por la acusaciĆ³n de uso de armas de fuego y un aƱo por la pena de prisiĆ³n anterior. El tribunal de instancia aceptĆ³ la declaraciĆ³n de culpabilidad. El tribunal de apelaciĆ³n remitiĆ³ con instrucciones para anular la mejora de la pena de prisiĆ³n de un aƱo anterior. El Proyecto de Ley del Senado 136, vigente a partir del 1 de enero de 2020, se aplica retroactivamente y prohĆbe la imposiciĆ³n de la mejora de la pena de prisiĆ³n anterior, excepto por una pena de prisiĆ³n anterior cumplida por un delito de violencia sexual. En la prisiĆ³n preventiva, las partes pueden celebrar un nuevo acuerdo de culpabilidad pero, si lo hacen, el tribunal no puede imponer una sentencia mĆ”s larga que la del acuerdo original.
La gente contra BookerTribunal: Tribunales de ApelaciĆ³n de California, Expediente: B295128 (Segundo Distrito de ApelaciĆ³n), Fecha de dictamen: 10 de diciembre de 2020. Los acusados Booker y Lewis apelaron sentencias de condena dictadas despuĆ©s de un juicio con jurado por asesinato en primer grado; intento de asesinato intencional, deliberado y premeditado; y disparar a un vehĆculo ocupado. En la parte publicada de la opiniĆ³n, el Tribunal de ApelaciĆ³n abordĆ³ las afirmaciones de los acusados de que el tribunal de primera instancia se equivocĆ³ perjudicialmente al instruir al jurado sobre la teorĆa de la "zona de muerte" de la intenciĆ³n especĆfica concurrente de probar el intento de asesinato a la luz de la decisiĆ³n del Tribunal Supremo enPueblo v. Canizales(2019) 7 Cal.5th 591, 596-597. EnCanizales, la Corte Suprema sostuvo que un jurado puede condenar a un acusado bajo la teorĆa de la zona de muerte solo cuando el jurado determina que: (1) las circunstancias del ataque del acusado a un objetivo principal, incluido el tipo y el alcance de la fuerza que utilizĆ³ el acusado, son tal que la Ćŗnica inferencia razonable es que el acusado pretendĆa crear una zona de daƱo fatal, es decir, un Ć”rea en la que el acusado pretendĆa matar a todos los presentes para asegurar la muerte del objetivo principal, alrededor del objetivo principal y (2) el presunto vĆctima de intento de asesinato que no era el objetivo principal se encontraba dentro de esa zona de daƱo. El tribunal estuvo de acuerdo con los acusados en que este no es uno de los relativamente pocos casos en los que la teorĆa de la zona de muerte serĆ” aplicable y una instrucciĆ³n apropiada. Por lo tanto, fue un error perjudicial que el tribunal de primera instancia instruyera al jurado sobre la teorĆa de la zona de muerte. El tribunal revocĆ³ las condenas de los acusados por intento de asesinato y los remitiĆ³ para continuar con los procedimientos.
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Pueblo contra AzconaTribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: H045676 (Sexto Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 10 de diciembre de 2020. Azcona disparĆ³ varias veces a un hombre sentado en un porche, golpeando a la vĆctima en el brazo, mientras pasaba en bicicleta. La policĆa recuperĆ³ 13 casquillos de nueve milĆmetros de la escena. Dos semanas despuĆ©s, Robles iba de pasajero en un automĆ³vil cuando Azcona se acercĆ³ en su bicicleta, sacĆ³ un arma y comenzĆ³ a disparar, matando a Robles. El conductor tambiĆ©n resultĆ³ herido. La policĆa encontrĆ³ 15 casquillos de nueve milĆmetros en el Ć”rea. Dos dĆas despuĆ©s, alguien que coincidĆa con la descripciĆ³n de Azcona, andando en bicicleta, se acercĆ³ a un automĆ³vil ocupado por dos hombres y blandiĆ³ un arma. DĆas despuĆ©s, Azcona intentĆ³ robar a un adolescente, golpeĆ”ndolo con una pistola en la cara. La Ćŗltima vĆctima de Azcona fue Herrera, cuyo cuerpo fue encontrado en una calle del Barrio Chino con nueve impactos de bala. La mayorĆa de las vĆctimas sobrevivientes identificaron a Azcona en una fila de fotos o proporcionaron una descripciĆ³n consistente con su apariencia; Los videos de vigilancia ubicaron a Azcona cerca del asesinato de Chinatown en el momento del tiroteo. Azcona fue condenado por homicidio premeditado, intento de homicidio premeditado, ser un delincuente en posesiĆ³n de un arma de fuego, descarga negligente de un arma de fuego e intento de robo, con mĆŗltiples mejoras. El tribunal de apelaciĆ³n revocĆ³ en parte. El tribunal de primera instancia cometiĆ³ mĆŗltiples errores relacionados con el testimonio del experto en armas de fuego, lo que permitiĆ³ que el experto testificara conclusiones no respaldadas por el material en el que se basĆ³, y violĆ³ el derecho constitucional de Azcona a la confrontaciĆ³n al permitir que el experto testificara que sus conclusiones fueron revisadas y aprobadas. por un supervisor. Esos errores fueron perjudiciales para una de las condenas por intento de asesinato de Azcona y las condenas relacionadas por disparar negligentemente y poseer un arma de fuego.
Estados Unidos v. Ruiz Gainza, Tribunal: Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de EE. UU., Expedientes: 19-10430, 20-10009, Fecha de dictamen: 8 de diciembre de 2020. El Noveno Circuito anulĆ³ las sentencias de los acusados impuestas despuĆ©s de que se declararan culpables de mĆŗltiples delitos, incluida la conspiraciĆ³n para poseer dispositivos de acceso no autorizados, fraude de dispositivos de acceso y robo de identidad agravado. Las condenas de los acusados surgieron de la instalaciĆ³n de cĆ”maras y skimmers en los cajeros automĆ”ticos para filmar los dedos mientras se ingresaban los PIN y registrar la informaciĆ³n de las tarjetas insertadas. El panel sostuvo que el expediente no respalda la conclusiĆ³n de que los acusados obtuvieron los nĆŗmeros de cuenta 852 y 754, respectivamente. El panel explicĆ³ que, si bien hay evidencia de que el demandado esperaba obtener informaciĆ³n de la cuenta de cada cliente del cajero automĆ”tico, no hay evidencia suficiente de que lo hayan logrado. Por lo tanto, el tribunal de distrito claramente se equivocĆ³ al aplicar un aumento de doce niveles al nivel base de los demandados conforme a la USSG 2B1.1(b)(1) con base en su conclusiĆ³n de que los demandados obtuvieron informaciĆ³n de la cuenta de cada persona que visitĆ³ los cajeros automĆ”ticos mientras las cĆ”maras y Se instalaron skimmers. En este caso, si bien el gobierno mostrĆ³ cuĆ”ntas personas usaron los cajeros automĆ”ticos mientras se instalaron los skimmers, no proporcionĆ³ ninguna evidencia de la tasa de Ć©xito del skimmer, ya sea para estas transacciones o incluso para transacciones hipotĆ©ticas._d04a07d8-9cd1-3239-9149- 20813d6c673b_
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ĀæV. WasdenTribunal: Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de EE. UU., Expediente: 19-35391, Fecha de dictamen: 9 de diciembre de 2020. Los demandantes, 134 hombres y mujeres registrados como delincuentes sexuales en Idaho, presentaron una demanda alegando que la aplicaciĆ³n retroactiva del Registro de delincuentes sexuales de Idaho La Ley de NotificaciĆ³n y Derecho a la InformaciĆ³n de la Comunidad (SORA) es inconstitucional. El tribunal de distrito concediĆ³ las mociones de los acusados para desestimar. El Noveno Circuito revocĆ³ en parte, sosteniendo que el tribunal de distrito se equivocĆ³ al desestimar el reclamo ex post facto sobre la base de que SORA tenĆa una intenciĆ³n civil y no un efecto punitivo. El panel explicĆ³ que el tribunal de distrito se equivocĆ³ al aplicar el reclamo ex post facto de los demandantes como una impugnaciĆ³n segĆŗn la aplicaciĆ³n; errĆ³ al aplicar el estĆ”ndar de "prueba mĆ”s clara" en la etapa de mociĆ³n para desestimar; y se equivocĆ³ al encontrar el resultado del anĆ”lisis de los factores de Smith controlado por el precedente. Debido a que el tribunal de distrito basĆ³ su desestimaciĆ³n de la Octava Enmienda y los reclamos de doble enjuiciamiento en su desestimaciĆ³n del reclamo ex post facto, el panel sostuvo que esos juicios tambiĆ©n estaban equivocados. El panel tambiĆ©n sostuvo que el tribunal de distrito se equivocĆ³ al desestimar el reclamo de libre ejercicio de los demandantes porque el tribunal de distrito se equivocĆ³ al determinar que los demandantes no alegaron hechos suficientes para alegar un reclamo plausible bajo la Ley protegida de libre ejercicio de la religiĆ³n de Idaho (FERPA). En este caso, los demandantes han alegado hechos que demuestran que la polĆtica impugnada grava sustancialmente el ejercicio de sus creencias religiosas. El panel no encontrĆ³ ningĆŗn error en el anĆ”lisis del tribunal de distrito sobre la vaguedad de los demandantes, la libre asociaciĆ³n, la igualdad de protecciĆ³n, la clĆ”usula de contratos, las expropiaciones, la separaciĆ³n de poderes y los desafĆos del poder policial estatal. Por lo tanto, el panel confirmĆ³ la desestimaciĆ³n de esos reclamos. El panel remitiĆ³ para mĆ”s procedimientos.
El pueblo contra GriffinTribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: A159104 (Primer Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 30 de noviembre de 2020. Una denuncia de 2018 acusĆ³ a Griffin de posesiĆ³n de metanfetamina para la venta, posesiĆ³n de materiales con la intenciĆ³n de fabricar un explosivo y posesiĆ³n de municiones por una persona prohibida. Una denuncia de 2019 acusĆ³ entrada con la intenciĆ³n de cometer hurto, destrucciĆ³n maliciosa de propiedad personal, ser un delincuente en posesiĆ³n de un arma de fuego y asalto con un arma de fuego, con alegaciones de que Griffin descargĆ³ personalmente un arma de fuego y que se aplicaron dos penas de prisiĆ³n anteriores, basadas en sobre las condenas por delitos de armas. Otra denuncia de 2019 acusĆ³ a Griffin de delito grave de transporte de metanfetamina con la intenciĆ³n de vender, otros delitos relacionados con las drogas y extorsiĆ³n, alegando dos penas de prisiĆ³n anteriores. En dos casos, Griffin no impugnĆ³ la posesiĆ³n de una sustancia controlada para la venta. En el tercer caso, Griffin no refutĆ³ el robo y admitiĆ³ una pena de prisiĆ³n previa. El tĆ©rmino estipulado comprendĆa seis aƱos por robo con allanamiento de morada y un aƱo de aumento de la pena de prisiĆ³n segĆŗn el CĆ³digo Penal 667.5. El tribunal impuso las sentencias en octubre de 2019. El Proyecto de Ley del Senado 136, a partir de enero de 2020, eliminĆ³ la mejora de la secciĆ³n 667.5(b) para penas de prisiĆ³n anteriores, excepto aquellas basadas en delitos de violencia sexual. El tribunal de apelaciĆ³n revocĆ³ la sentencia. La promulgaciĆ³n es retroactiva. La fiscalĆa puede retirarse del acuerdo de culpabilidad, pero serĆa un abuso de discreciĆ³n que el tribunal de primera instancia imponga una sentencia mĆ”s larga que el acuerdo original si se ingresa un nuevo acuerdo de culpabilidad.
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Pueblo contra ĆvilaTribunal: Tribunales de ApelaciĆ³n de California, Expediente: B294632 (Segundo Distrito de ApelaciĆ³n), Fecha de dictamen: 30 de noviembre de 2020. El acusado apelĆ³ su condena por intento de robo e intento de extorsiĆ³n, y su sentencia de 25 aƱos a cadena perpetua mĆ”s 14 aƱos. En la parte publicada de la opiniĆ³n, el Tribunal de ApelaciĆ³n determinĆ³ que el tribunal de primera instancia abusĆ³ de su discreciĆ³n al denegar la mociĆ³n de Romero del acusado para anular una condena anterior. En este caso, las faltas anteriores del acusado fueron remotas y cometidas cuando tenĆa una culpabilidad disminuida en funciĆ³n de su edad, un factor que el tribunal de primera instancia concluyĆ³ errĆ³neamente que no era aplicable a la formulaciĆ³n de su sentencia. AdemĆ”s, a pesar de la caracterizaciĆ³n de los hechos por parte del tribunal de primera instancia, los delitos actuales del acusado no fueron violentos y, en el espectro del comportamiento delictivo, caen mĆ”s cerca del final de una conducta menos reprobable. El tribunal tambiĆ©n sostuvo que la sentencia impuesta al acusado es un castigo cruel o inusual segĆŗn la ConstituciĆ³n de California. El tribunal considerĆ³ la tĆ©cnica Lynch y concluyĆ³ que la sentencia del acusado carece de proporcionalidad con sus delitos. En consecuencia, el tribunal anulĆ³ la sentencia del acusado y ordenĆ³ que el tribunal de primera instancia anulara dos de las condenas por huelga anteriores del acusado y reconsiderara su sentencia.
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Estados Unidos contra Collazo, Tribunal: Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de EE. UU., Expedientes: 15-50509, 16-50048, 16-50117, 16-50195, 16-50345, Fecha de dictamen: 2 de diciembre de 2020. Cinco acusados apelaron sus condenas por conspiraciĆ³n para distribuir sustancias controladas bajo 21 USC 846 y 841. El tribunal en pleno concluyĆ³ que la instrucciĆ³n del jurado en este caso era errĆ³nea, aclarando los requisitos para conspiraciĆ³n bajo la secciĆ³n 846 y los hechos que activan las sanciones bajo la secciĆ³n 841(b)(1)( A)ā(B). El tribunal en pleno explicĆ³ que para condenar a los acusados de conspiraciĆ³n bajo la secciĆ³n 846 en este caso, el gobierno debe probar mĆ”s allĆ” de toda duda razonable que cada acusado acordĆ³ con otra persona que algĆŗn miembro de la conspiraciĆ³n cometerĆa un delito de la secciĆ³n 841(a), y que cada acusado tenĆa la intenciĆ³n requerida necesaria para una condena de la secciĆ³n 841 (a). El tribunal en pleno explicĆ³ ademĆ”s que un acusado condenado por conspiraciĆ³n en virtud del artĆculo 846 estĆ” sujeto a una sanciĆ³n en virtud del artĆculo 841(b)(1)(A)ā(B) si el gobierno ha probado mĆ”s allĆ” de toda duda razonable que el artĆculo 841 subyacente (a)(1) el delito involucrĆ³ el tipo y la cantidad de droga establecidos en la secciĆ³n 841(b)(1)(A)ā(B). El gobierno no tiene que probar que el acusado tenĆa algĆŗn conocimiento o intenciĆ³n con respecto a esos hechos. El tribunal en pleno aclarĆ³ que una condena en virtud de la secciĆ³n 846 no requiere prueba de un nivel de intenciĆ³n delictiva superior al requerido para el delito subyacente simplemente porque se trata de una condena por conspiraciĆ³n. El tribunal en pleno anulĆ³ United States v. Becerra, 992 F.2d 960 (9th Cir. 1993), y su descendencia en la medida en que se apartan de esta decisiĆ³n. En este caso, las instrucciones errĆ³neas del jurado podrĆan equivaler a un error inofensivo si hubiera pruebas abrumadoras de que cada acusado celebrĆ³ un acuerdo relacionado con el tipo y la cantidad de droga requeridos. Dadas las numerosas cuestiones planteadas en la apelaciĆ³n y el extenso registro del juicio con jurado de diez dĆas, el tribunal en pleno considerĆ³ apropiado devolver este caso al panel de tres jueces para reconsiderar tanto la cuestiĆ³n del error inofensivo como el resto de las cuestiones planteadas. por las partes a la luz de esta opiniĆ³n, y dictar la sentencia correspondiente.
en re largoExpediente: S249274, OpiniĆ³n Fecha: 30 de noviembre de 2020. La Corte Suprema revocĆ³ la sentencia del tribunal de apelaciones revocando la sentencia del tribunal de primera instancia que concediĆ³ la peticiĆ³n del demandado de un recurso de hĆ”beas corpus y restableciĆ³ la condena del demandado, sosteniendo que el abogado litigante se brindĆ³ de manera objetiva desempeƱo deficiente que perjudicĆ³ el caso del Demandado. DespuĆ©s de un juicio con jurado, el acusado fue declarado culpable de asesinato en segundo grado y sentenciado a una pena de prisiĆ³n de quince aƱos a cadena perpetua. Posteriormente, el acusado presentĆ³ una peticiĆ³n de recurso de hĆ”beas corpus por asistencia ineficaz de abogado e inocencia real. La Corte Suprema concluyĆ³ que el Acusado habĆa presentado un caso prima facie de reparaciĆ³n y emitiĆ³ una orden para mostrar causa. El tribunal de primera instancia anulĆ³ la condena del Acusado y encontrĆ³ que el abogado litigante del Acusado brindĆ³ asistencia ineficaz. El tribunal de apelaciĆ³n revocĆ³, no encontrando ningĆŗn desempeƱo deficiente. La Corte Suprema dio marcha atrĆ”s y sostuvo que el hecho de que el abogado no investigara la hora de la muerte de la vĆctima, en un caso en el que el cronograma era crucial, fue un error suficiente para socavar la confianza en el resultado.
Pueblo contra HallTribunal: Tribunales de ApelaciĆ³n de California, Expediente: A157868 (Primer Distrito de ApelaciĆ³n), Fecha de dictamen: 24 de noviembre de 2020. Cuando Hall fue detenido por una infracciĆ³n de equipo del vehĆculo en 2018, un oficial de policĆa observĆ³ en el automĆ³vil "una bolsa de plĆ”stico transparente" de lo que parecĆa ser marihuana. Con base en esta observaciĆ³n, dos agentes de policĆa registraron el automĆ³vil de Hall y encontraron un arma en una mochila cerrada, lo que resultĆ³ en cargos penales contra Hall por portar un arma de fuego cargada en un lugar pĆŗblico, portar un arma de fuego oculta en un vehĆculo y no tener lĆ”mpara de matrĆcula. . El tribunal de primera instancia rechazĆ³ la mociĆ³n de Hall de suprimir las pruebas encontradas en el registro. El tribunal de apelaciĆ³n revocĆ³ esa denegaciĆ³n. Desde la aprobaciĆ³n de la ProposiciĆ³n 64 en 2016, ha sido legal que las personas mayores de 21 aƱos posean y transporten pequeƱas cantidades (hasta 28,5 gramos) de marihuana, Health & Saf. CĆ³digo 11362.1(a)(1). La posesiĆ³n legal de marihuana en un vehĆculo no proporciona causa probable para registrar el vehĆculo. SegĆŗn la Propuesta 64, a un conductor no se le permite ā[p]esar en posesiĆ³n de un contenedor abierto o un paquete abierto de cannabis o productos de cannabisā, pero no hubo evidencia en este caso de que la bolsa de plĆ”stico observada por los oficiales fuera un ācontenedor abiertoā.
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In re Edgerrin J.Tribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: D076461 (Cuarto Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 20 de noviembre de 2020. DespuĆ©s de recibir el aviso de un ciudadano de que los hombres negros en un Mercedes estaban āactuando de manera sospechosaā, cuatro oficiales del Departamento de PolicĆa de San Diego (SDPD) condujo hasta el lugar en dos vehĆculos seƱalizados, activando las luces de emergencia en uno. Estacionando detrĆ”s del Mercedes, los oficiales se colocaron al lado de cada una de sus cuatro puertas y les preguntaron a los tres adolescentes adentro sus nombres e identificaciĆ³n. Una verificaciĆ³n de registros indicĆ³ mĆ”s tarde que el conductor estaba en libertad condicional sujeto a una exenciĆ³n de la Cuarta Enmienda. Los oficiales registraron el vehĆculo y recuperaron un arma de fuego cargada y zapatillas que vinculan a los menores con un robo reciente. Los menores se movilizaron para suprimir las pruebas encontradas en el automĆ³vil, alegando que su detenciĆ³n inicial no estaba respaldada por una sospecha razonable. Al encontrar que el encuentro fue consensuado en lugar de una detenciĆ³n, el tribunal de menores rechazĆ³ las mociones. Dos de los menores se declararon culpables de un subconjunto de los cargos presentados originalmente. En una apelaciĆ³n consolidada, dos de los menores, Edgerrin J. y Jamar D. impugnaron la denegaciĆ³n de sus mociones de supresiĆ³n, argumentando que el tribunal de menores se equivocĆ³ al determinar que el encuentro fue consensuado y afirmĆ³ que la denuncia del ciudadano no estableciĆ³ una sospecha razonable para detenerlos. . A esto, la Corte de Apelaciones estuvo de acuerdo en ambos puntos. Sin embargo, el Tribunal encontrĆ³ pruebas contradictorias en cuanto a si los agentes conocĆan otros hechos que podrĆan proporcionar una sospecha razonable para la detenciĆ³n o justificar la detenciĆ³n y registro de conformidad con la exenciĆ³n activa de la Cuarta Enmienda de Edgerrin. Debido a que la justificaciĆ³n de su fallo hizo innecesario que el tribunal de menores abordara estos otros asuntos, la sentencia fue revocada y remitida para una nueva audiencia que le permitiera evaluar la credibilidad de los testigos y llegar a conclusiones fĆ”cticas en primera instancia.
Estados Unidos contra Bautista Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, Expediente: 19-10448, Fecha de OpiniĆ³n: 23 de noviembre de 2020. El Noveno Circuito revocĆ³ la sentencia del acusado por posesiĆ³n de municiones por parte de un delincuente convicto. El acusado sostiene que el tribunal de distrito se equivocĆ³ al aplicar una mejora de sentencia para reincidentes basada en su condena estatal anterior por intento de transporte de marihuana bajo los Estatutos Revisados de Arizona 13-3405(A)(4). El panel sostuvo que la aplicaciĆ³n de la mejora de reincidente de seis niveles por parte del tribunal de distrito fue un simple error. El estatuto de Arizona bajo el cual se condenĆ³ al acusado incluĆa el cƔƱamo en su definiciĆ³n de marihuana. Sin embargo, en 2018, antes de la condena federal del acusado, el Congreso modificĆ³ la Ley de Sustancias Controladas para excluir el cƔƱamo de su definiciĆ³n de sustancia controlada. Por lo tanto, en 2019, cuando se sentenciĆ³ al acusado, el estatuto de Arizona bajo el cual habĆa sido condenado era demasiado amplio y esa condena ya no calificaba como un "delito de sustancias controladas" segĆŗn las Directrices. AdemĆ”s, el error afectĆ³ los derechos sustanciales del demandado y permitir que el error no se corrigiera afectarĆa gravemente la imparcialidad, la integridad o la reputaciĆ³n pĆŗblica de los procedimientos judiciales. En consecuencia, el panel remitiĆ³ para volver a dictar sentencia.
Estados Unidos contra Ngumezi Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, Expediente: 19-10243, Fecha de la OpiniĆ³n: 20 de noviembre de 2020. El Noveno Circuito revocĆ³ la denegaciĆ³n del tribunal de distrito de la mociĆ³n del acusado para suprimir un arma de fuego encontrada en un registro de su automĆ³vil , anulĆ³ su condena por ser un delincuente en posesiĆ³n de un arma de fuego y se remitiĆ³ a otros procedimientos. El panel sostuvo que los oficiales de policĆa que tienen una sospecha razonable suficiente para justificar una parada de trĆ”fico, pero que carecen de una causa probable o cualquier otra justificaciĆ³n particular, como una creencia razonable de que el conductor representa un peligro, no pueden abrir la puerta de un vehĆculo e inclinarse. en el interior. En este caso, el oficial realizĆ³ un registro ilegal en violaciĆ³n de la Cuarta Enmienda cuando abriĆ³ la puerta del automĆ³vil y se inclinĆ³ para pedirle al acusado su licencia de conducir y el registro del vehĆculo. El panel concluyĆ³ que nada en este caso requiere un remedio que no sea el remedio tĆpico para la violaciĆ³n de la Cuarta Enmienda, que es la exclusiĆ³n de las pruebas descubiertas como resultado de esa violaciĆ³n del proceso penal contra el acusado. Por lo tanto, el arma de fuego debe ser suprimida bajo la regla de exclusiĆ³n.
Pueblo contra LĆ³pezTribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: H046618 (Sexto Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 16 de noviembre de 2020. LĆ³pez se declarĆ³ culpable en 2011 de transportar una sustancia controlada (CĆ³digo de Salud y Seguridad, 11352(a)), un delito grave. A LĆ³pez se le concediĆ³ libertad condicional, que violĆ³ en 2014; el tribunal puso fin a la libertad condicional e impuso una sentencia de ocho meses, suspendiĆ³ la ejecuciĆ³n de esa sentencia y colocĆ³ a LĆ³pez en supervisiĆ³n obligatoria. LĆ³pez violĆ³ los tĆ©rminos de la supervisiĆ³n obligatoria en febrero de 2016. El tribunal aumentĆ³ la sentencia a dos aƱos, pero volviĆ³ a suspender la ejecuciĆ³n para restablecer la supervisiĆ³n. LĆ³pez volviĆ³ a violar la supervisiĆ³n en octubre de 2016. No se presentĆ³ a la audiencia de violaciĆ³n y se emitiĆ³ una orden de arresto. LĆ³pez fue llevado a la corte en 2018 y se moviĆ³ para anular su condena. En 2013, dos aƱos despuĆ©s de su declaraciĆ³n de culpabilidad, la secciĆ³n 11352 del CĆ³digo de Salud y Seguridad habĆa sido enmendada para convertir el transporte de una sustancia controlada en un delito grave solo cuando el transporte era con fines de venta, no para uso personal. LĆ³pez afirma que su delito involucrĆ³ uso personal. El tribunal considerĆ³ que la enmienda legal no aplicaba porque la sentencia de LĆ³pez era definitiva. El tribunal de apelaciĆ³n revocĆ³. Cuando se suspende la ejecuciĆ³n de la sentencia para colocar a un acusado bajo supervisiĆ³n obligatoria, no hay una sentencia definitiva con el propĆ³sito de aplicar retroactivamente una enmienda legal de mejora. La sentencia no fue realmente completa; LĆ³pez tiene derecho a la aplicaciĆ³n retroactiva de la enmienda que convirtiĆ³ en delito menor el transporte de una sustancia controlada para uso personal.ā
La gente contra O'HearnTribunal: Tribunales de Apelaciones de California Expediente: A158676 (Primer Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 9 de noviembre de 2020. La policĆa que respondiĆ³ a un informe de O'Hearn actuando de manera errĆ”tica se habĆa ocupado previamente de Ć©l. Sospechaban que O'Hearn tenĆa āproblemas de salud mentalā pero, despuĆ©s de que amenazĆ³ con matar a sus vecinos, arrestaron a O'Hearn por hacer amenazas criminales y violar las condiciones de libertad condicional. O'Hearn tenĆa cuatro condenas por delitos graves anteriores. Durante los meses siguientes, O'Hearn estuvo representado por tres abogados y se declarĆ³ culpable. El entonces abogado Selby no firmĆ³ la ExenciĆ³n Cruz/Vargas de O'Hearn. El PSR seƱalĆ³ que O'Hearn tenĆa un trastorno bipolar y no estaba tomando su medicaciĆ³n en el momento de la infracciĆ³n. Otro abogado presentĆ³ una mociĆ³n para anular la declaraciĆ³n de culpabilidad, argumentando que fue consecuencia de una asistencia ineficaz. El abogado "apenas se reuniĆ³" con O'Hearn, no asistiĆ³ a la audiencia de sentencia, perdiĆ³ el expediente del caso, nunca explicĆ³ las posibles defensas, no preguntĆ³ sobre el extenso historial de salud mental de O'Hearn y no le aconsejĆ³ las consecuencias o alternativas. El registro mĆ©dico de 800 pĆ”ginas de O'Hearn mostraba hospitalizaciones por problemas de salud mental y un historial de esquizofrenia. Se habĆa descubierto repetidamente que Selby no habĆa brindado servicios legales competentes. Las vĆctimas, una de las cuales tenĆa antecedentes penales, habĆan interactuado con O' Hearn durante muchos aƱos. La condena por hacer amenazas criminales requiere una intenciĆ³n especĆfica, que puede ser negada por un trastorno mental. El tribunal de apelaciones revocĆ³ la denegaciĆ³n de la mociĆ³n de O'Hearn para anular su declaraciĆ³n de culpabilidad. Selby nunca afirmĆ³ ninguna razĆ³n estratĆ©gica para no saber si el estado mental de su cliente sirviĆ³ de base para una posible defensa mental y la representaciĆ³n deficiente fue perjudicial.
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Kevin P. v. Tribunal SuperiorTribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: A159680 (Primer Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 6 de noviembre de 2020. Kevin fue acusado en un tribunal de menores de un asesinato que presuntamente cometiĆ³ a los 17 aƱos. Una audiencia impugnada en virtud de la secciĆ³n 707 del CĆ³digo de Bienestar e Instituciones (a)(1) durĆ³ varios dĆas. Al tribunal de menores se le presentĆ³ evidencia que demostraba tanto la atrocidad del crimen como que Kevin fue criado por una familia amorosa, no tenĆa antecedentes penales, sufriĆ³ pocos traumas en el pasado y no tenĆa problemas psicolĆ³gicos o de comportamiento significativos. El comportamiento de Kevin en el centro de detenciĆ³n juvenil fue ejemplar. El tribunal de menores concluyĆ³ que Kevin no era apto para el sistema de menores y lo transfiriĆ³ a un tribunal penal, reconociendo ācierta tragediaā en su fallo. El tribunal de apelaciĆ³n remitiĆ³ para reconsideraciĆ³n. Las conclusiones de la corte con respecto a los criterios de gravedad y sofisticaciĆ³n criminal de la secciĆ³n 707 estĆ”n respaldadas por pruebas sustanciales, pero la corte evaluĆ³ incorrectamente el criterio de rehabilitaciĆ³n de la secciĆ³n 707, que considerĆ³ su consideraciĆ³n "mĆ”s importante". Un tribunal no puede determinar las necesidades de rehabilitaciĆ³n de un menor basĆ”ndose Ćŗnicamente en la gravedad del delito, y el perĆodo estĆ”ndar de consideraciĆ³n de libertad condicional de siete aƱos que se aplica a los menores internados en el Departamento de Justicia Juvenil por asesinato no establece un perĆodo presuntivo de rehabilitaciĆ³n.
California contra subvenciĆ³nTribunal: Tribunales de Apelaciones de California Expediente: D076576 (Cuarto Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 12 de noviembre de 2020. El demandado Kenneth Grant admitiĆ³ haber robado mercancĆa de una tienda outlet de Wilsons Leather. Todo allĆ se vendiĆ³ con descuento (como lo demuestra un "valor comparable" que la tienda muestra en las etiquetas adjuntas a cada producto). En el juicio, la fiscalĆa presentĆ³ pruebas que mostraban que los valores acumulativos comparables de la mercancĆa robada superaban el umbral de robo por delito grave de $950. Sin embargo, la acusaciĆ³n presentĆ³: (1) ninguna prueba que estableciera que los valores comparables representaban los valores justos de mercado reales de la mercancĆa; y (2) evidencia de los precios de venta reales de solo algunos de los productos robados (por un total aproximado de $265). Presumiblemente basĆ”ndose en los valores comparables, el jurado encontrĆ³ que el valor de la mercancĆa robada excedĆa los $950 y condenĆ³ a Grant por hurto mayor y allanamiento de morada. El tribunal de primera instancia lo condenĆ³ a tres aƱos bajo custodia local. En la apelaciĆ³n, Grant sostuvo que su condena por hurto mayor debe reducirse a hurto menor, y su condena por robo habĆa sido revocada porque: (1) el tribunal de primera instancia instruyĆ³ errĆ³neamente al jurado con respecto a la definiciĆ³n de valor justo de mercado; (2) el tribunal de primera instancia no instruyĆ³ al jurado con respecto a la distinciĆ³n entre robo y hurto menor; y (3) evidencia sustancial no apoyĆ³ el hallazgo de que el valor de la mercancĆa robada excedĆa los $950. Incluso si el jurado hubiera recibido las instrucciones adecuadas, el Tribunal de ApelaciĆ³n concluyĆ³ que su conclusiĆ³n sobre el valor justo de mercado de la mercancĆa robada no estaba respaldada por pruebas sustanciales. En consecuencia, el Tribunal redujo la condena por hurto mayor de Grant a hurto menor, revocĆ³ su condena por robo con allanamiento de morada y lo remitiĆ³ para una nueva sentencia.
California contra LamoureuxExpediente: D077361 (Cuarto Distrito de ApelaciĆ³n), Fecha de dictamen: 5 de noviembre de 2020. La acusada Patty Ann Lamoureux fue condenada por un jurado por homicidio grave. El tribunal de primera instancia anulĆ³ la condena y la volviĆ³ a sentenciar en virtud de la secciĆ³n 1170.95 del CĆ³digo Penal, la disposiciĆ³n de nueva sentencia del Proyecto de Ley del Senado No. 1437 (2017ā2018 Reg. Sess.). Lamoureux fue liberada de la custodia por el tiempo cumplido y, aunque tenĆa crĆ©ditos de custodia en exceso, el tribunal de primera instancia ejerciĆ³ su discreciĆ³n para colocarla en supervisiĆ³n de libertad condicional por el mĆ”ximo legal de tres aƱos. En la apelaciĆ³n, Lamoureux sostuvo que el tribunal de primera instancia se equivocĆ³ al negarse a aplicar sus crĆ©ditos por exceso de custodia para compensar su perĆodo de supervisiĆ³n de libertad condicional de tres aƱos. AdemĆ”s, afirmĆ³: el tribunal no articulĆ³ un mĆ©todo racional de cĆ”lculo cuando impuso una multa de restituciĆ³n de $560; errĆ³ al no aplicar sus crĆ©ditos por exceso de custodia para compensar su multa de restituciĆ³n; y calculĆ³ mal sus crĆ©ditos de custodia antes de la sentencia. Con respecto a la compensaciĆ³n, el Tribunal de Apelaciones determinĆ³ que el tribunal de primera instancia no se equivocĆ³ al negarse a reducir el perĆodo de supervisiĆ³n de la libertad condicional de Lamoureux por sus crĆ©ditos de custodia en exceso. En cuanto a los argumentos restantes de Lamoureux, el Tribunal de ApelaciĆ³n concluyĆ³ que ella perdiĆ³ el derecho a impugnar la restituciĆ³n al no presentar objeciones en el tribunal de primera instancia. La cuestiĆ³n de su derecho a crĆ©ditos de custodia precedente adicionales era discutible, pero esos crĆ©ditos de custodia en exceso tenĆan que aplicarse para compensar la multa de restituciĆ³n en su totalidad.
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Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito Estados Unidos contra BaconExpediente: 18-50120, Fecha de la opiniĆ³n: 5 de noviembre de 2020. El Noveno Circuito votĆ³ a favor de volver a escuchar este caso en pleno para considerar cuĆ”l es el remedio adecuado en la apelaciĆ³n cuando concluye que un tribunal de distrito ha cometido un errorDaubert contra Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 509 US 579 (1993), admitiendo o excluyendo el testimonio de expertos por un motivo, pero cuando no puede determinarse del expediente si la admisiĆ³n o exclusiĆ³n fue correcta por otros motivos. Reconociendo que existen diferentes circunstancias involucradas en cada caso, el tribunal en pleno concluyĆ³ que una regla de lĆnea clara que requiere un remedio especĆfico es inapropiada. En lugar de ello, cada panel debe diseƱar un remedio "segĆŗn las circunstancias". 28 USC 2106. El tribunal en pleno explicĆ³ que el recurso puede incluir la devoluciĆ³n para un nuevo juicio o la devoluciĆ³n para que el tribunal de distrito primero determine la admisibilidad, y luego requiera un nuevo juicio solo si esa determinaciĆ³n de admisibilidad difiere de la del primer juicio. En este caso, el tribunal en pleno devolviĆ³ al panel de tres sentencias para que el panel, a su discreciĆ³n, determine el remedio apropiado.
Corte Suprema de EE. UU. Taylor contra RiojasExpediente: 19-1261, Fecha de la opiniĆ³n: 2 de noviembre de 2020. Taylor, un recluso de Texas, alega que en septiembre de 2013, los oficiales correccionales lo encerraron en una celda cubierta, casi del piso al techo, con "cantidades masivas" de heces. Taylor no comiĆ³ ni bebiĆ³ durante casi cuatro dĆas. Luego, los oficiales trasladaron a Taylor a otra celda helada, que estaba equipada solo con un desagĆ¼e obstruido en el piso para eliminar los desechos corporales. Taylor aguantĆ³ la vejiga durante mĆ”s de 24 horas, pero finalmente, involuntariamente hizo sus necesidades, lo que provocĆ³ que el desagĆ¼e se desbordara y las aguas residuales sin tratar se derramaran por el suelo. La celda carecĆa de una litera y Taylor estaba confinado sin ropa; lo dejaron dormir desnudo en las aguas residuales. El Quinto Circuito sostuvo que tales condiciones de confinamiento violan la prohibiciĆ³n de la Octava Enmienda sobre castigos crueles e inusuales, pero concluyĆ³ que "[l]a ley no estaba claramente establecida" que "los presos no podĆan ser alojados en celdas repletas de desechos humanos". ādurante solo seis dĆasā, el tribunal sostuvo que los funcionarios de la prisiĆ³n no tenĆan āuna 'advertencia justa' de que sus actos especĆficos eran inconstitucionalesā. El Tribunal Supremo vacante. Los oficiales no tenĆan derecho a inmunidad calificada; ningĆŗn oficial penitenciario razonable podrĆa haber concluido que, bajo estas circunstancias extremas, estaba constitucionalmente permitido albergar a Taylor en condiciones tan deplorablemente insalubres durante un perĆodo prolongado de tiempo. No hubo evidencia de que las condiciones del confinamiento de Taylor fueran impuestas por necesidad o exigencia ni que esas condiciones no pudieran haber sido mitigadas, ya sea en grado o duraciĆ³n. Si bien serĆ” necesario un anĆ”lisis oficial por oficial en prisiĆ³n preventiva, el registro sugiere que al menos algunos oficiales involucrados en la terrible experiencia de Taylor fueron deliberadamente indiferentes a las condiciones de sus celdas.
LA Times insta a la Corte Suprema a utilizar la apelaciĆ³n de McDaniel para poner fin a la pena de muerte del estado
2/11/2020--La junta editorial de Los Angeles Times instĆ³ hoy a la Corte Suprema a "desechar[ ] la prĆ”ctica bĆ”rbara" de la pena de muerte en California. La junta dice que la corte deberĆa hacerlo enEl pueblo contra McDaniel.
Aun reconociendo laMcDanielcaso no presenta ese tema amplio, el Times, sin embargo, āespera que la corte reconozca el poder del momento en que se encuentraā, y continĆŗa: āDurante los Ćŗltimos meses, la naciĆ³n se ha visto obligada a enfrentar el racismo sistĆ©mico. y reconocer que el sistema de justicia penal no es necesariamente justo". hombres latinosā.
McDaniel, como todos los casos de California en los que se ha impuesto la pena de muerte, estĆ” en la Corte Suprema por apelaciĆ³n directa automĆ”tica. cuestiĆ³n que parecĆa resuelta en contra de los acusados: si el derecho estatutario y constitucional del estado requiere que un jurado en la fase de sanciĆ³n que elija entre la muerte y la vida sin posibilidad de libertad condicional debe determinar por unanimidad, mĆ”s allĆ” de una duda razonable, las pruebas agravantes discutidas de hecho y el veredicto de pena final.
Desde la orden de presentaciĆ³n de informes complementaria, el tribunal ha recibido una serie de informes amicus, incluidos los del gobernador Gavin Newsom y seis fiscales de distrito actuales o anteriores. āEl plan de pena capital de California estĆ” ahora, y siempre lo ha estado, infectado por el racismoā, y los fiscales de distrito, aunque no estĆ”n de acuerdo entre ellos sobre la aboliciĆ³n de la pena capital, dicen que ālas sentencias de muerte se imponen arbitrariamente bajo los estatutos actuales de pena de muerte de Californiaā y que si la pena de muerte se impone estĆ” influenciada por āfactores inadmisibles, como la raza y el origen Ć©tnico del acusado y la vĆctimaā.
Retraso en la resoluciĆ³n de clemencia
30/10/2020--SegĆŗn la constituciĆ³n estatal, al menos cuatro jueces de la Corte Suprema deben recomendar el indulto antes de que el gobernador pueda indultar o conmutar la sentencia de alguien que haya sido "dos veces condenado por un delito grave". El gobernador Gavin Newsom actualmente tiene 15 solicitudes de recomendaciĆ³n en espera de una acciĆ³n judicial, y la espera ha sido inusualmente larga. Hay 5 solicitudes de indulto: Jeffrey Hunerlach, John W. Nolen, Jr., Eugene Arnold, Gene Baker y Jeffrey Smith; y 10 solicitudes de conmutaciĆ³n: Benjamin Guerra, Anthony Banks, George Hughes, Carlos Guerrero, Gregory Fletcher, Jose Barajas, Larry Garcia, Omar Walker, Tracey Pabon y Tyrone Haymond. Las dos solicitudes mĆ”s antiguas han estado pendientes durante mĆ”s de seis meses. Las ocho mĆ”s recientes se presentaron en agosto. En comparaciĆ³n, las primeras 13 solicitudes del gobernador, todas las cuales fueron concedidas, estuvieron en el expediente del tribunal durante un tiempo promedio de solo cinco semanas antes de los fallos, y todas menos dos se tomaron en cuenta dentro de las siete semanas._cc781905-5cde-3194-bb3b- 136bad5cf58d_ Los dos valores atĆpicos tardaron 15 y 20 semanas. La Ćŗltima vez que el tribunal tardĆ³ mucho en actuar, especulamos que el tribunal o un juez individual podrĆa estar escribiendo una declaraciĆ³n para abordar preguntas sin respuesta sobre cĆ³mo se revisan las solicitudes de recomendaciĆ³n de clemencia. Ese resultĆ³ no ser el caso entonces, pero tal vez lo sea ahora.
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Pueblo contra RuizTribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: A153153 (Primer Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 27 de octubre de 2020. Ruiz, condenado por delitos sexuales contra su hija menor, fue sentenciado de 44 aƱos a cadena perpetua. El tribunal de apelaciĆ³n rechazĆ³ el argumento de Ruiz de que la admisiĆ³n como prueba por parte del tribunal de instancia de las declaraciones extrajudiciales incriminatorias del menor a un trabajador social violĆ³ sus derechos de la clĆ”usula de confrontaciĆ³n y afirmĆ³ sus condenas por abuso sexual continuo de un menor de 14 aƱos y por violaciĆ³n forzada. de un niƱo menor de 14 aƱos. El propĆ³sito principal del trabajador social al entrevistar al menor fue evaluar la seguridad del niƱo y el propĆ³sito principal del menor al responder fue detener el abuso. La entrevista fue informal y breve; fue un encuentro no testimonial para abordar una situaciĆ³n de emergencia. El tribunal revocĆ³ su condena por cĆ³pula oral o penetraciĆ³n sexual de un niƱo de 10 aƱos o menos, secciĆ³n 288.7, y encontrĆ³ que la regla del corpus delicti no se cumpliĆ³ con respecto a ese cargo; la regla requiere, cuando un acusado hace declaraciones inculpatorias extrajudiciales, que tambiĆ©n exista prueba independiente del corpus delicti (el cuerpo del delito en sĆ), para poder condenar. El tribunal tomĆ³ nota de las pruebas forenses y de las propias declaraciones de Ruiz con respecto a los otros cargos.
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Pueblo contra LĆ³pezTribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: A158840 (Primer Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 29 de octubre de 2020. En 2009, LĆ³pez fue condenado en un tribunal penal por asesinato y cargos relacionados con base en sus acciones a los 17 aƱos. En 2019, el La corte recordĆ³ su sentencia y lo volviĆ³ a sentenciar bajo la secciĆ³n 1170(d)(1) del CĆ³digo Penal para eliminar una mejora de beneficios de pandillas a la luz de una decisiĆ³n intermedia de la Corte Suprema de California. Antes de la nueva sentencia, LĆ³pez hizo una mociĆ³n para que un tribunal de menores celebrara una audiencia de transferencia basada en la ProposiciĆ³n 57 de 2016, que eliminĆ³ la capacidad de los fiscales de presentar cargos directamente contra menores en un tribunal penal; un tribunal de menores primero debe realizar una "audiencia de transferencia" para determinar si un asunto debe permanecer en el tribunal de menores o transferirse a un tribunal de adultos. El tribunal de primera instancia denegĆ³ la mociĆ³n y concluyĆ³ que la ProposiciĆ³n 57 no se aplicaba a pesar de la nueva sentencia, porque la sentencia original de LĆ³pez se convirtiĆ³ en definitiva antes de que la ProposiciĆ³n 57 entrara en vigencia. El tribunal de apelaciĆ³n revocĆ³ condicionalmente y remitiĆ³ a un tribunal de menores para que lleve a cabo una audiencia de transferencia. Debido a que la nueva sentencia de la secciĆ³n 1170(d)(1) reemplaza la sentencia original, la Ćŗnica sentencia que importa es la nueva sentencia, que no es definitiva porque un acusado con una nueva sentencia aĆŗn puede obtener una revisiĆ³n de la Corte Suprema de California o la Corte Suprema de los Estados Unidos. La mera existencia de la resentimiento hace que la oraciĆ³n original sea irrelevante. LĆ³pez tiene derecho a una audiencia de transferencia retroactiva.
El pueblo contra FoleyTribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: B299677 (Segundo Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 23 de octubre de 2020. El acusado fue condenado por abusar sexualmente de sus dos nietas, F. y A. El Tribunal de Apelaciones sostuvo que la condena anterior del acusado por abusar sexualmente A.āsufriĆ³ en un procedimiento completamente separado que concluyĆ³ mucho antes del juicio por sus delitos contra F.ā no se encuentra dentro del CĆ³digo Penal 667.61, subdivisiĆ³n (e)(4) de la circunstancia de vĆctimas mĆŗltiples como cuestiĆ³n de derecho. Por tanto, el tribunal de instancia no debiĆ³ instruir sobre la circunstancia de vĆctima mĆŗltiple ni someterla al jurado. El tribunal explicĆ³ que, debido a que la sentencia bajo la ley One Strike en ausencia de una circunstancia calificada vĆ”lida es una sentencia no autorizada, las sentencias One Strike en los cargos 6, 7 y 8 no estĆ”n autorizadas. El tribunal tachĆ³ la circunstancia de vĆctima mĆŗltiple y lo remitiĆ³ para nueva sentencia. El tribunal afirmĆ³ en todos los demĆ”s aspectos.
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California contra BartonTribunal: Tribunales de ApelaciĆ³n de California, Expediente: D072639A (Cuarto Distrito de ApelaciĆ³n), Fecha de dictamen: 26 de octubre de 2020. Jeffrey Barton fue condenado por un jurado por cinco cargos de cĆ³pula oral forzada y un cargo de sodomĆa forzada. El jurado llegĆ³ a su veredicto solo despuĆ©s de que el tribunal de primera instancia despidiĆ³ a un miembro del jurado que se abstuvo (Jurado No. 12), despuĆ©s de que descubriĆ³ que se negaba a deliberar. A partir de entonces, el tribunal de primera instancia condenĆ³ a Barton a una pena de prisiĆ³n de 48 aƱos. Barton apelĆ³, argumentando,Entre otros, el tribunal de primera instancia abusĆ³ de su discreciĆ³n al despedir a la miembro del jurado n.Āŗ 12 sobre la base de que se negaba a deliberar. Barton sostuvo que el testimonio de los demĆ”s miembros del jurado demostraba Ćŗnicamente que la miembro del jurado n.Ā° 12 no estaba de acuerdo con los otros miembros del jurado, quienes la consideraron hostil e incapaz de ofrecer explicaciones persuasivas de su opiniĆ³n, no que no pudiera o no quisiera deliberar. A esto, el Tribunal de Apelaciones estuvo de acuerdo: bajo el elevado estĆ”ndar de revisiĆ³n que se aplica a la decisiĆ³n de un tribunal de primera instancia de despedir a un miembro del jurado por negarse a deliberar, el Tribunal concluyĆ³ que la decisiĆ³n del tribunal de primera instancia de despedir al Jurado No. 12 no estaba manifiestamente respaldada por evidencia. En consecuencia, el Tribunal no abordĆ³ los otros argumentos de Barton en la apelaciĆ³n, aparte de su impugnaciĆ³n de la suficiencia de las pruebas, y revocĆ³ la sentencia.
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Informe de la OIG de California: SERIE DE REVISIĆN DE COVID-19, segunda parte: El Departamento de Correccionales y RehabilitaciĆ³n de California distribuyĆ³ y ordenĆ³ el uso de equipo de protecciĆ³n personal y cubiertas de tela para la cara; Sin embargo, su aplicaciĆ³n laxa condujo a una adherencia inadecuada a los protocolos bĆ”sicos de seguridad.
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En abril de 2020, el presidente de la Asamblea de California, Anthony Rendon, solicitĆ³ a la Oficina del Inspector General que evaluara las polĆticas, la orientaciĆ³n y las directivas que el Departamento Correccional y de RehabilitaciĆ³n de California (el departamento) habĆa implementado desde el 1 de febrero de 2020, en respuesta a la nueva enfermedad por coronavirus (COVID-19). Este segundo informe se enfoca en la distribuciĆ³n de PPE del departamento al personal del departamento y las personas encarceladas, asĆ como la adherencia del personal a las polĆticas relacionadas con las cubiertas de tela para la cara y el distanciamiento fĆsico.
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En este informe, concluimos que, a pesar de la escasez en todo el paĆs al principio de la pandemia de COVID-19, el departamento, en general, pudo adquirir y mantener suministros de PPE para su personal. AdemĆ”s, el departamento comprĆ³ mĆ”s de 752,000 cubiertas faciales de tela producidas por la Autoridad de la Industria Penitenciaria de California, y para el 9 de abril habĆa entregado mĆ”s de la mitad de esas cubiertas faciales a las prisiones para uso del personal y las personas encarceladas. Sin embargo, aunque el departamento distribuyĆ³ cubiertas de tela para la cara a su personal y a la poblaciĆ³n encarcelada, emitiĆ³ memorandos exigiendo su uso y tambiĆ©n implementĆ³ requisitos de distanciamiento fĆsico, nuestro personal observĆ³ que el personal y las personas encarceladas con frecuencia no cumplĆan con esos protocolos bĆ”sicos de seguridad. Nuestras observaciones tambiĆ©n fueron respaldadas por el personal departamental que encuestamos en varias prisiones, ya que muchos de ellos informaron que observaron al personal y a las personas encarceladas que no cumplĆan con los requisitos de cobertura facial y distanciamiento fĆsico. El incumplimiento frecuente por parte del personal y las personas encarceladas probablemente fue causado, al menos en parte, por la falta de cumplimiento de los requisitos por parte de los supervisores y gerentes del departamento. A pesar del incumplimiento frecuente observado por nuestro personal y por el personal del departamento que encuestamos, encontramos que la administraciĆ³n penitenciaria en todo el estado solo refiriĆ³ a siete de los mĆ”s de 63,000 empleados del departamento para investigaciones formales o acciones punitivas por mala conducta relacionada con los requisitos de cubrirse la cara o distanciarse fĆsicamente. AdemĆ”s, en junio de 2020, desconcertantemente, el departamento aflojĆ³ sus requisitos para cubrirse la cara al mismo tiempo que informĆ³ un aumento de casos de COVID-19 entre su personal y las personas encarceladas.
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A menos que la gerencia del departamento comunique claramente lineamientos consistentes para cubrirse la cara que sean exigibles, y asegure de manera efectiva que sus gerentes y supervisores tomen medidas disciplinarias consistentemente cuando observen incumplimiento, el departamento continuarƔ socavando su capacidad para hacer cumplir los protocolos bƔsicos de seguridad, aumentando el riesgo de mƔs, Infecciones prevenibles de COVID-19.
El pueblo contra Lewis S260598, Tribunal Supremo de California. El 27/10/2020, el Tribunal concediĆ³ una prĆ³rroga para que los siguientes grupos presentenamicus curiaeescritos: FundaciĆ³n de la UniĆ³n Estadounidense de Libertades Civiles del Norte de California del Norte, Inc., Instituto Colaborativo de Justicia, AsociaciĆ³n de Fiscales de Distrito de California y Abogados de Justicia Criminal de California. Los informes deben presentarse antes del 16/11/2020. Recordemos que el 18/03/2020 la Corte concediĆ³ la peticiĆ³n de revisiĆ³n en este caso. Los asuntos a ser informados y argumentados se limitan a lo siguiente: (1) ĀæPueden los tribunales superiores considerar el registro de condena para determinar si un acusado ha demostrado prima facie su elegibilidad para recibir reparaciĆ³n bajo la secciĆ³n 1170.95 del CĆ³digo Penal? (2) ĀæCuĆ”ndo surge el derecho a un abogado designado bajo la secciĆ³n 1170.95, subdivisiĆ³n (c) del CĆ³digo Penal? Seguiremos de cerca este caso e informaremos cualquier novedad.
Afirmando que āla discriminaciĆ³n racial infecta la administraciĆ³n de la pena de muerte en Californiaā, el gobernador presenta un escrito de Amicus en apoyo de la apelaciĆ³n del acusado
26/10/2020--Argumentando que "el plan de pena capital de California estĆ” ahora, y siempre ha estado, infectado por el racismo", el gobernador Gavin Newsom presentĆ³ hoy a la Corte Suprema unaamicus curiaeescrito en apoyo de la apelaciĆ³n directa automĆ”tica de un acusado. En la apelaciĆ³n -El pueblo contra McDanielā el tribunal ordenĆ³ hace cuatro meses al Fiscal General que respondiera a las preguntas āplanteadas en . . . Escrito de apertura del apelante: ĀæLa secciĆ³n 1042 del CĆ³digo Penal y el artĆculo I, secciĆ³n 16 de la ConstituciĆ³n de California exigen que el jurado determine por unanimidad, mĆ”s allĆ” de toda duda razonable, las pruebas agravantes objetadas y el veredicto de pena mĆ”xima?_cc781905- 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ Si es asĆ, Āæfue perjudicado el apelante por el hecho de que el tribunal de primera instancia no le dio instrucciones al jurado? En el pasado, el tribunal ha rechazado sumariamente de forma rutinaria los argumentos de la defensa basados en la cuestiĆ³n de la unanimidad. Es evidente que ahora se estĆ” reevaluando la cuestiĆ³n. Un comunicado de prensa de la oficina del gobernador dice que esta es āla primera vez en la historia de California que un gobernador en ejercicio presenta un informe de amicus curiae llamando la atenciĆ³n sobre la aplicaciĆ³n injusta y desigual de la pena de muerte, destacando la responsabilidad fundamental del estado de garantizar la igualdad de justicia bajo el la ley se aplica a todas las personas sin importar su razaā. Bueno, el escrito aĆŗn no ha sido presentado. El Presidente del Tribunal Supremo debe darle permiso primero (regla 8.520(f)), lo que muy probablemente harĆ” pronto. se presenta en nombre de otro funcionario o agencia estatal.ā (Regla 8.520(f)(8).) El Presidente del Tribunal Supremo ya ha permitido la presentaciĆ³n de otros tres escritos amicus enMcDaniel. AdemĆ”s, y ademĆ”s de la presentaciĆ³n del Gobernador, seis fiscales de distrito presentes o anteriores presentaron hoy un escrito de amicus curia en apoyo del acusado, incluido el exfiscal de distrito de Los Ćngeles Gil Garcetti y el exfiscal de distrito de San Francisco (y actual candidato a fiscal de distrito de Los Ćngeles) George GascĆ³n.
In re Von StaichTribunal: Tribunales de apelaciĆ³n de California, Expediente: A160122 (Primer distrito de apelaciĆ³n), Fecha de dictamen: 20 de octubre de 2020. Von Staich estĆ” encarcelado en la PrisiĆ³n estatal de San Quentin, con base en condenas por asesinato en segundo grado e intento de asesinato en 1986. En mayo de 2020, solicitĆ³ un recurso de hĆ”beas corpus, citando la pandemia de COVID-19. Poco despuĆ©s, San Quentin sufriĆ³ un brote de COVID-19 que infectĆ³ a aproximadamente el 75 por ciento de la poblaciĆ³n reclusa y a decenas de personal penitenciario en solo unas semanas. Von Staich tiene 64 aƱos y sufre problemas respiratorios por fragmentos de bala alojados en su pulmĆ³n; afirmĆ³ que Ć©l y un compaƱero de celda de 65 aƱos, quienes habĆan dado positivo por COVID-19 (Van Staich era asintomĆ”tico), estaban en una celda abierta extremadamente pequeƱa y que no habĆa oportunidad para el distanciamiento social. El tribunal ordenĆ³ al Alcaide que transfiriera a Von Staich a un lugar de cuarentena adecuado y descubriĆ³ que el Alcaide y el Departamento Correccional y de RehabilitaciĆ³n de California (CDCR) han actuado con deliberada indiferencia. Hay un litigio federal en curso relacionado con la atenciĆ³n mĆ©dica inadecuada debido al grave hacinamiento en el sistema correccional de California y San Quentin tiene factores de riesgo particulares, causados por la antigĆ¼edad y la arquitectura de la instalaciĆ³n. El tribunal reconociĆ³ que la violaciĆ³n existente de la Octava Enmienda continuarĆ” hasta que la poblaciĆ³n de San Quentin pueda reducirse al nivel del 50 por ciento. A menos que los programas de liberaciĆ³n acelerada existentes de CDCR sean suficientes para lograr rĆ”pidamente esta reducciĆ³n de la poblaciĆ³n, lo cual, los nĆŗmeros absolutos indican que no puede ser, CDCR tendrĆ” que encontrar medios adicionales para liberar o transferir prisioneros fuera de San Quentin.
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Guerrero contra HestrinTribunal: Tribunales de ApelaciĆ³n de California, Expediente: E072470 (Cuarto Distrito de ApelaciĆ³n), Fecha de dictamen: 21 de octubre de 2020. En 2014, un solo juez del Tribunal Superior del condado de Riverside, California, firmĆ³ 602 Ć³rdenes que autorizaban las escuchas telefĆ³nicas, lo que representaba aproximadamente el 17 % de todas las escuchas telefĆ³nicas autorizado por todos los tribunales estatales y federales de la naciĆ³n. En 2015, el mismo juez y otro autorizaron 640 escuchas telefĆ³nicas, aproximadamente el 15 por ciento de todas las escuchas telefĆ³nicas en el paĆs. El demandante-apelante Miguel Guerrero fue objeto de una intervenciĆ³n telefĆ³nica que un juez del condado de Riverside autorizĆ³ en 2015. Guerrero, que nunca habĆa sido arrestado ni acusado de un delito relacionado con la intervenciĆ³n telefĆ³nica, querĆa saber por quĆ© habĆa sido objeto de escuchas telefĆ³nicas y creĆa que la pura nĆŗmero de escuchas telefĆ³nicas en esos aƱos planteĆ³ dudas significativas sobre si las escuchas telefĆ³nicas cumplĆan con los requisitos constitucionales. BasĆ”ndose en los estatutos de escuchas telefĆ³nicas de California y la Primera Enmienda, le pidiĆ³ a un tribunal de primera instancia que le permitiera inspeccionar la orden de escuchas telefĆ³nicas, la solicitud y las comunicaciones interceptadas. El tribunal de instancia denegĆ³ esta solicitud. DespuĆ©s de la revisiĆ³n, el Tribunal de ApelaciĆ³n determinĆ³ que el tribunal de primera instancia aplicĆ³ el estĆ”ndar incorrecto al considerar la solicitud del Demandante bajo los estatutos de escuchas telefĆ³nicas, que eran muy similares a los estatutos de la ley federal. El asunto fue devuelto para que el tribunal de primera instancia pudiera ejercer adecuadamente su discreciĆ³n, y el Tribunal brindĆ³ orientaciĆ³n sobre el estĆ”ndar apropiado. Dada esta decisiĆ³n sobre la cuestiĆ³n legal, el Tribunal se negĆ³ a abordar la afirmaciĆ³n, presentada por Guerrero y un escrito amicus, de que el pĆŗblico tenĆa el derecho de la Primera Enmienda de acceder a los materiales de las escuchas telefĆ³nicas.
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California contra MĆ”rquezTribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: G058719 (Cuarto Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 20 de octubre de 2020. Mario MĆ”rquez apelĆ³ una orden posterior al fallo que anulĆ³ su peticiĆ³n de nueva sentencia realizada de conformidad con la secciĆ³n 1170.95 del CĆ³digo Penal, promulgada como parte del Proyecto de Ley del Senado No. 1437 (2017-2018 Reg. Ses.). El tribunal de primera instancia rechazĆ³ la peticiĆ³n de MĆ”rquez con base en que el Proyecto de Ley del Senado No. 1437 violaba el artĆculo II, secciĆ³n 10, subdivisiĆ³n (c) de la ConstituciĆ³n de California al enmendar la ProposiciĆ³n 7 (Ballot Pamp., Gen. Elec. (7 de noviembre de 1978)) ) y la ProposiciĆ³n 115 (Ballot Pamp., Primary Elec. (5 de junio de 1990)). En 2007, un jurado encontrĆ³ a MĆ”rquez culpable de asesinato en primer grado, robo en segundo grado, robo de auto, evasiĆ³n deliberada de un oficial de policĆa con desprecio imprudente por la seguridad de las personas o la propiedad, y posesiĆ³n ilegal de un arma de fuego por parte de un delincuente. El tribunal de primera instancia condenĆ³ a MĆ”rquez a una pena de 70 aƱos 8 meses a cadena perpetua. Un panel de la Corte de Apelaciones confirmĆ³ la sentencia (modificada para anular el aumento de pena de un aƱo bajo el CĆ³digo Penal 667.5(b). MĆ”rquez argumentĆ³ que la aplicaciĆ³n retroactiva del Proyecto de Ley del Senado No. 1437 por medio del proceso de peticiĆ³n de la secciĆ³n 1170.95 estaba en conflicto con la Ley de la DeclaraciĆ³n de Derechos de las VĆctimas de 2008 (Ley de Marsy) y violĆ³ la doctrina de la separaciĆ³n de poderes. El Tribunal de Apelaciones revocĆ³ las instrucciones para considerar la peticiĆ³n sobre el fondo y publicĆ³ parcialmente su opiniĆ³n porque las cuestiones de si el Proyecto de Ley del Senado No. 1437 en conflicto con la Ley de Marsy y si el Proyecto de Ley del Senado No. 1437 violĆ³ la doctrina de la separaciĆ³n de poderes no se ha abordado en una opiniĆ³n publicada de esta divisiĆ³n. doctrina de separaciĆ³n de poderes En la parte no publicada de la opiniĆ³n, la Corte concluyĆ³ que el Proyecto de Ley del Senado No. 1437 no enmendaba inconstitucionalmente la ProposiciĆ³n 7 o la Propositio nĀŗ 115.
Pueblo contra HendersonTribunal: Tribunales de Apelaciones de California Expediente: B298366 (Segundo Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 14 de septiembre de 2020. El Tribunal de Apelaciones confirmĆ³ la condena y sentencia del acusado por dos cargos de asalto con un arma de fuego semiautomĆ”tica (uno para cada una de las dos vĆctimas), un cargo de posesiĆ³n de un arma de fuego por parte de un delincuente y un cargo de asalto por medios que probablemente produzcan lesiones corporales graves. El tribunal sostuvo que el acusado no ha demostrado en esta apelaciĆ³n que su abogado litigante brindĆ³ asistencia ineficaz en el juicio porque el expediente no revela por quĆ© su abogado decidiĆ³ no llamar al testigo o que la decisiĆ³n de su abogado estuvo por debajo del estĆ”ndar de atenciĆ³n. El tribunal tambiĆ©n sostuvo que el tribunal de primera instancia no tenĆa discreciĆ³n para imponer sentencias simultĆ”neas a las dos condenas por agresiĆ³n con un arma de fuego semiautomĆ”tica. El tribunal declarĆ³ que la ProposiciĆ³n 36 eliminĆ³ la discreciĆ³n de un tribunal de primera instancia para imponer sentencias concurrentes sobre condenas por mĆŗltiples delitos graves o violentos.
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California contra LombardoTribunal: Tribunales de Apelaciones de California Expediente: C090041 (Tercer Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 11 de septiembre de 2020. En 1996, un jurado encontrĆ³ al acusado Vincent Lombardo culpable de asesinato en segundo grado. En 2019, el acusado presentĆ³ una peticiĆ³n de nueva sentencia bajo la secciĆ³n 1170.95 del CĆ³digo Penal recientemente promulgada, que se promulgĆ³ como parte del Proyecto de Ley del Senado No. 1437 (Stats. 2018, ch. 1015). El tribunal superior rechazĆ³ la peticiĆ³n porque, en su opiniĆ³n, el Proyecto de Ley del Senado 1437 enmendĆ³ inadmisiblemente la ProposiciĆ³n 7 (Ballot Pamp., Gen. Elec. (7 de noviembre de 1978) texto de la Prop. 7) y la ProposiciĆ³n 115 (Ballot Pamp., Primary Elec. (5 de junio de 1990) texto de la Prop. 115). El Tribunal de Apelaciones no estuvo de acuerdo con el tribunal superior y estuvo de acuerdo con la conclusiĆ³n unĆ”nime de otros tribunales de apelaciones que han abordado el tema: el Proyecto de Ley del Senado 1437 no fue una enmienda invĆ”lida de las Proposiciones 7 o 115. Aunque el tribunal superior no se pronunciĆ³ claramente sobre la cuestiĆ³n, las partes tambiĆ©n solicitaron al Tribunal de Apelaciones que determinara si el Proyecto de Ley del Senado 1437 violaba la Ley de Marsy (Ballot Pamp., Gen. Elec. (4 de noviembre de 2008) texto de la Prop. 9). A esto, el Tribunal concluyĆ³ que no lo hizo, por lo que tambiĆ©n estĆ” de acuerdo con la conclusiĆ³n unĆ”nime de otros tribunales de apelaciĆ³n sobre este tema. Se revocĆ³ la sentencia y se remitiĆ³ el asunto a trĆ”mite.
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Estados Unidos contra Qazi Expediente del Noveno Circuito: 18-10483, Fecha de la OpiniĆ³n: 17 de septiembre de 2020. El Noveno Circuito revocĆ³ la condena del acusado por ser un delincuente en posesiĆ³n de un arma de fuego. En United States v. Du Bo, 186 F.3d 1177, 1179 (9th Cir. 1999), se debe desestimar una acusaciĆ³n que carece de un elemento esencial que se impugna adecuadamente antes del juicio. La cuestiĆ³n en esta apelaciĆ³n era si el acusado impugnĆ³ correctamente su acusaciĆ³n previa al juicio, lo que provocĆ³ la aplicaciĆ³n de la regla Du Bo. El panel cumpliĆ³ con su obligaciĆ³n bien establecida de interpretar las presentaciones pro se de manera liberal y sostuvo que el acusado impugnĆ³ adecuadamente su acusaciĆ³n bajo la regla de desestimaciĆ³n automĆ”tica de Du Bo. En este caso, la acusaciĆ³n del acusado no siguiĆ³ el lenguaje de 18 USC 922(g) ni estableciĆ³ los elementos del delito, porque no alegĆ³ que tuviera conocimiento de su condiciĆ³n de delincuente conforme a Rehaif v. Estados Unidos, 139 S. Connecticut. 2191 (2019). Por lo tanto, el panel ordenĆ³ al tribunal de distrito que desestimara su acusaciĆ³n.
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AB 3234: este proyecto de ley autoriza a un juez en el Tribunal Superior en el que se estĆ” procesando un delito menor a ofrecer una desviaciĆ³n del delito menor a un acusado a pesar de la objeciĆ³n de un fiscal, salvo que se especifique lo contrario. Autoriza al juez a continuar una causa desviada por cierto tiempo y ordenar al demandado que cumpla con los tĆ©rminos que el juez estime convenientes. Requiere que el juez, al final del perĆodo de remisiĆ³n, y si el demandado cumple con todos los tĆ©rminos requeridos, desestime la acciĆ³n contra el demandado.AĆŗn mĆ”s importante, este proyecto de ley modificarĆa la limitaciĆ³n de edad mĆnima para el Programa de Libertad Condicional para Ancianos a 50 aƱos de edad y, en cambio, requerirĆa que el recluso haya cumplido un mĆnimo de 20 aƱos de encarcelamiento continuo para ser elegible. para ese programa.Recientemente pasĆ³ a 2ĀŖ CĆ”mara y se matriculĆ³ el 08/09/2020. Tiene una alta probabilidad de pasar la siguiente etapa.
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AB 2342: crea un programa segĆŗn el cual la duraciĆ³n del perĆodo de libertad condicional de una persona en libertad condicional podrĆa reducirse a travĆ©s de los crĆ©ditos obtenidos al completar con Ć©xito programas especĆficos de educaciĆ³n, capacitaciĆ³n o tratamiento, o al participar en un servicio voluntario, mientras se cumplen las condiciones de la libertad condicional. Hace que este programa no se aplique a una persona que deba registrarse como delincuente sexual. Aumenta la restricciĆ³n de viaje para una persona en libertad condicional que participa con Ć©xito en el programa de crĆ©dito de libertad condicional. Recientemente pasĆ³ a 2ĀŖ CĆ”mara y se matriculĆ³ el 08/09/2020. Tiene una alta probabilidad de pasar la siguiente etapa.
SB-1064
SB 1064, Skinner. Prisiones: informantes confidenciales. El 10 de septiembre de 2020 en 3pm, este proyecto de ley fue registrado y presentado al Gobernador.
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La ley existente establece el Departamento de Correccionales y RehabilitaciĆ³n, y otorga al departamento autoridad sobre las instalaciones penitenciarias estatales. La ley existente autoriza al departamento a dictar y enmendar normas y reglamentos para la administraciĆ³n de las prisiones. La ley existente establece la Junta de Audiencias de Libertad Condicional y autoriza a la junta a realizar audiencias de consideraciĆ³n de libertad condicional.
Este proyecto de ley prohibirĆa que un empleado o una entidad privada bajo contrato con el departamento declare culpable a cualquier preso estatal de una violaciĆ³n de las reglas si ese hallazgo o decisiĆ³n se basa en, o se basa, en su totalidad o en parte, en cualquier informaciĆ³n de un informante confidencial bajo custodia que no estĆ” corroborado ni es confiable. El proyecto de ley tambiĆ©n prohibirĆa que un empleado de la junta, o una entidad privada bajo contrato con ella, haga un hallazgo o una decisiĆ³n sobre cualquier preso estatal que se base o dependa, total o parcialmente, de alegaciones no corroboradas de un detenido bajo custodia. informante confidencial que no se haya encontrado cierto despuĆ©s de una audiencia disciplinaria en la que se notificĆ³ al sujeto, entre otros requisitos. El proyecto de ley requerirĆa que un preso estatal reciba, 10 dĆas antes de este tipo de procedimientos, un aviso resumido de cualquier informaciĆ³n proporcionada por un informante confidencial bajo custodia que pueda usarse en la decisiĆ³n que incluya, entre otras cosas, la informaciĆ³n real o aproximada fecha en que se proporcionĆ³ la informaciĆ³n al departamento. El proyecto de ley definirĆa cuĆ”ndo la informaciĆ³n de un informante confidencial bajo custodia es corroborada o confiable.
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TEXTO DE FACTURA. SECCIĆN 1. Se adiciona la SecciĆ³n 5016 al CĆ³digo Penal, para que lea:
5016. (a) Un empleado o una entidad privada bajo contrato con el Departamento de CorrecciĆ³n y RehabilitaciĆ³n no encontrarĆ” culpable a ningĆŗn preso estatal de una violaciĆ³n de las reglas, si el hallazgo o decisiĆ³n se basa en, o se basa en, total o parcialmente, cualquier informaciĆ³n de un informante confidencial bajo custodia que no estĆ© corroborada ni sea confiable segĆŗn el pĆ”rrafo (2) de la subdivisiĆ³n (d).
(b) Un empleado de, o una entidad privada bajo contrato con, la Junta de Audiencias de Libertad Condicional no deberĆ” hacer una conclusiĆ³n o decisiĆ³n sobre ningĆŗn preso estatal que se base en, o dependa, total o parcialmente, de alegaciones no corroboradas de un infractor. -custodia de informantes confidenciales que no hayan resultado verdaderos despuĆ©s de una audiencia disciplinaria en la que se notificĆ³ al sujeto, la oportunidad de confrontar a testigos no confidenciales ante un organismo de audiencia imparcial, una declaraciĆ³n por escrito de las pruebas en las que se basa, una declaraciĆ³n por escrito de los motivos de la decisiĆ³n y la oportunidad de apelar.
(c) Al menos 10 dĆas antes de cualquier procedimiento en el que se tome o considere una decisiĆ³n descrita en la subdivisiĆ³n (a) o (b), el preso estatal recibirĆ” un aviso resumido de cualquier informaciĆ³n proporcionada por un informante confidencial bajo custodia que puede ser utilizado en la decisiĆ³n. En el caso de un procedimiento ante la Junta de Audiencias de Libertad Condicional en el que el preso estatal tenga representaciĆ³n de un abogado, el abogado del preso estatal tambiĆ©n recibirĆ” la misma notificaciĆ³n sumaria. El aviso resumido incluirĆ” todo lo siguiente:
(1) Una descripciĆ³n detallada de la informaciĆ³n proporcionada por el informante confidencial bajo custodia.
(2) La fecha real o aproximada en que se proporcionĆ³ la informaciĆ³n al departamento.
(3) La fecha real o aproximada de los hechos o acciones a que se refiere el informe del informante confidencial detenido.
(4) Los nombres de los funcionarios de recepciĆ³n u otros funcionarios del departamento que obtuvieron y redactaron el informe del informante confidencial bajo custodia.
(5) Una breve descripciĆ³n general de los pasos de investigaciĆ³n tomados por el oficial receptor u otro oficial del departamento para confirmar los hechos informados y el conocimiento personal del informante confidencial bajo custodia.
(6) Una declaraciĆ³n de si el destinatario de la informaciĆ³n confidencial tiene conocimiento de si el informante confidencial bajo custodia proporcionĆ³ previamente informaciĆ³n que resultĆ³ ser verdadera y que resultĆ³ ser falsa, incluida la cantidad de veces, si se conoce.
(7) La evidencia utilizada para corroborar la informaciĆ³n. Si la informaciĆ³n es corroborada por otro informante confidencial bajo custodia, tambiĆ©n se proporcionarĆ” un aviso resumido de conformidad con esta subdivisiĆ³n con respecto al informante confidencial bajo custodia corroborante. Si la corroboraciĆ³n es proporcionada por un informante no confidencial, esa informaciĆ³n se divulgarĆ” en su totalidad en el aviso. Si la corroboraciĆ³n se proporciona mediante evidencia fĆsica, la evidencia fĆsica se divulgarĆ” completamente en el aviso y no se requerirĆ” que se devuelva a un preso estatal.
(8) Una declaraciĆ³n firmada por un oficial con el rango de Consejero Correccional III, CapitĆ”n Correccional o superior que haya tomado la determinaciĆ³n requerida por el pĆ”rrafo (2) de la subdivisiĆ³n (d).
(d) Tal como se utiliza en esta secciĆ³n, se aplican las siguientes definiciones:
(1) Un āprisionero estatalā es cualquier persona bajo la jurisdicciĆ³n del departamento que no estĆ” en libertad condicional.
(2) La informaciĆ³n confidencial se ācorroboraā si la informaciĆ³n sobre la misma persona, acto, hora y lugar ha sido proporcionada por separado e independientemente por otro informante confidencial bajo custodia, informante no confidencial o evidencia fĆsica. La informaciĆ³n confidencial se corrobora a travĆ©s de una investigaciĆ³n o mediante pruebas fĆsicas. La informaciĆ³n de un informante confidencial bajo custodia es confiable si se cumplen dos o mĆ”s de los siguientes criterios:
(A) La informaciĆ³n proporcionada por el informante confidencial bajo custodia es autoincriminatoria.
(B) La informaciĆ³n proporcionada proviene de fuentes no confidenciales.
(C) El informante confidencial bajo custodia es la vĆctima.
(D) El informante confidencial bajo custodia completĆ³ con Ć©xito un examen de polĆgrafo.
(E) Las fuentes y la naturaleza del conocimiento personal de los eventos o acciones del informante confidencial bajo custodia.
(3) Un āinformante confidencial bajo custodiaā significa una persona bajo custodia en cualquier cĆ”rcel local, estatal o federal, instituciĆ³n penal o instituciĆ³n correccional, cuyo nombre y declaraciĆ³n completa no se ha revelado al preso estatal que es el sujeto. de la decisiĆ³n del departamento o junta.
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TRIBUNAL DE APELACIONES DEL NOVENO CIRCUITO
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Estados Unidos v. GarcĆa Expediente: 19-10073, Fecha de la opiniĆ³n: 10 de septiembre de 2020. El acusado nuevamente apelĆ³ su condena por posesiĆ³n con la intenciĆ³n de distribuir metanfetamina. En una apelaciĆ³n anterior, el Noveno Circuito sostuvo que los oficiales del Departamento de PolicĆa de Salinas violaron la Cuarta Enmienda cuando ingresaron a la casa del acusado sin una orden judicial, aparentemente para determinar si alguien adentro representaba una amenaza para su seguridad o necesitaba asistencia de emergencia. Lo que se discute en esta apelaciĆ³n es si, segĆŗn la doctrina de la atenuaciĆ³n, el descubrimiento de la condiciĆ³n de registro sin sospecha despuĆ©s de detener y esposar al acusado fue una circunstancia interviniente que rompiĆ³ la cadena causal entre la entrada ilegal inicial y el descubrimiento de las pruebas que respaldan la condena del acusado en este caso. caso y la revocaciĆ³n de la libertad supervisada en el caso subyacente. El panel sostuvo que la evidencia encontrada en la bĆŗsqueda no fue suficientemente atenuada por la violaciĆ³n constitucional. El panel equilibrĆ³ los tres factores de atenuaciĆ³n: 1) la proximidad temporal entre la conducta inconstitucional y el descubrimiento de la prueba; 2) la presencia de circunstancias intermedias; y 3) el propĆ³sito y flagrancia de la mala conducta oficial. El panel sostuvo que cualquiera que sea el papel que deba desempeƱar la buena fe subjetiva de los oficiales en el anĆ”lisis de atenuaciĆ³n, no es suficiente para superar a los otros dos factores. Bajo la totalidad de las circunstancias, el panel concluyĆ³ que incluso aceptando la conclusiĆ³n del tribunal de distrito de que los oficiales actuaron de buena fe, este hecho por sĆ solo no es suficiente para justificar la admisiĆ³n de la evidencia. Por lo tanto, el tribunal de distrito se equivocĆ³ al denegar la mociĆ³n de supresiĆ³n del acusado y el panel revocĆ³ la condena del acusado.
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TRIBUNALES DE APELACIONES DE CALIFORNIA
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California v. Zaheer Expediente: D074972 (Cuarto Distrito de ApelaciĆ³n), Fecha de OpiniĆ³n: 8 de septiembre de 2020. El acusado Hashmatullah Zaheer fue juzgado dos veces por agresiĆ³n sexual con restricciĆ³n. NegĆ³ haber actuado mal. El caso dependĆa completamente de la credibilidad de la vĆctima, Martha M. En el primer juicio, Zaheer casi fue absuelto de los dos delitos graves de los que se le acusaba y el jurado votĆ³ 11 a 1 a su favor en ambos cargos. En el segundo juicio, sin embargo, fue condenado por ambos delitos. Un aspecto clave del ataque de la defensa a la credibilidad de Martha involucrĆ³ la condiciĆ³n del sistema de cerradura electrĆ³nica de la puerta del automĆ³vil de Zaheer. En ambos juicios, Martha testificĆ³ con cierto detalle sobre cĆ³mo Zaheer la encerrĆ³ dentro del automĆ³vil presionando un botĆ³n en la puerta del lado del conductor. La defensa respondiĆ³ con pruebas de que el mecanismo de bloqueo electrĆ³nico del automĆ³vil de Zaheer no habĆa funcionado en aƱos. En el segundo juicio, sin embargo, el abogado defensor simplemente no pudo establecer el hecho predicado necesario de que Martha estaba en el Honda de Zaheer la noche en cuestiĆ³n. Y a pesar de tener conocimiento de lo contrario, la fiscal aprovechĆ³ este descuido para sugerir por primera vez durante su alegato final que Zaheer podrĆa haber conducido un automĆ³vil de la empresa. En un caso que dependĆa completamente de si el jurado le creĆa a Martha, y con un jurado en el primer juicio que en gran parte no lo hizo, el Tribunal de Apelaciones se vio obligado a concluir que el error del abogado defensor, agravado por el comentario del fiscal, fue perjudicial. Por lo tanto, se revocĆ³ la sentencia y se remitiĆ³ el caso para continuar con los procedimientos.
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People v. Cooper Docket: A156880 (First Appellate District), OpiniĆ³n Fecha: 1 de septiembre de 2020. En 1994, Cooper violĆ³ a Whitten, entonces embarazada, mientras que Mitchell la pateĆ³ en la cara. Mitchell saltĆ³ repetidamente sobre la cabeza de Whitten. Ambos hombres arrojaron un bloque de cemento sobre su cabeza. Cooper cortĆ³ la garganta de Whitten, posiblemente despuĆ©s de que ella muriera. Cooper fue acusado de dos cargos de asesinato. Cooper no refutĆ³ un cargo de asesinato en segundo grado. En la audiencia de declaraciĆ³n de culpabilidad, el abogado de Cooper declarĆ³: āEl fiscal de distrito indicĆ³ que escribirĆa en su carta a la Junta de TĆ©rminos de PrisiĆ³n que la evidencia respalda la teorĆa de que el acusado no es un actor directo aquĆ sino un ayudante y cĆ³mpliceā. El fiscal estuvo de acuerdo. Cooper fue sentenciado de 15 aƱos a cadena perpetua. AƱos mĆ”s tarde, el Proyecto de Ley del Senado 1437 alterĆ³ la responsabilidad por asesinato bajo las teorĆas de homicidio grave y consecuencias naturales y probables. Bajo la secciĆ³n 1170.95 del CĆ³digo Penal, los acusados elegibles pueden solicitar una nueva sentencia. Cooper buscĆ³ alivio, alegando que no se declarĆ³ culpable de asesinato porque creĆa que podrĆa haber sido condenado bajo la regla de asesinato por delito grave o la doctrina de consecuencias naturales y probables. El tribunal de primera instancia denegĆ³ la peticiĆ³n sin nombrar abogado. El tribunal de apelaciĆ³n revocĆ³. En 2020, la Corte Suprema de California otorgĆ³ una revisiĆ³n, en People v. Lewis, para decidir cuĆ”ndo surge el derecho a un abogado en virtud de la secciĆ³n 1170.95 (c). A la espera de la decisiĆ³n de Lewis, el tribunal concluyĆ³ que el derecho a un abogado se adjunta a la presentaciĆ³n de una declaraciĆ³n facial. peticiĆ³n suficiente. Incluso si un error al no nombrar un abogado puede ser inofensivo en algunas situaciones, como cuando el peticionario no tiene derecho a reparaciĆ³n legal, el error fue perjudicial aquĆ.
People v. DelRio Expediente: B298637 (Segundo Distrito de ApelaciĆ³n), Fecha de OpiniĆ³n: 31 de agosto de 2020. DelRio y su primo Prieto se enfrentaron frente a una casa en un callejĆ³n sin salida. Prieto disparĆ³ 15 veces pero fallĆ³ todas las veces. DelRio disparĆ³ dos veces, matando a Prieto. MĆ”s tarde, Del Rio testificĆ³ que no bebiĆ³ ni consumiĆ³ drogas antes del incidente y que (ilegalmente) llevaba la pistola porque planeaba āuna transacciĆ³nā mĆ”s tarde ese dĆa. Asegura que una conversaciĆ³n con Prieto se tornĆ³ hostil. Prieto sacĆ³ una pistola semiautomĆ”tica, disparĆ³ una ronda y levantĆ³ el arma, dando un paso hacia DelRio. DelRio afirma que estaba ātemiendo por [su] vidaā y actuĆ³ por impulso. Dos semanas despuĆ©s del tiroteo, un oficial detuvo a DelRio mientras conducĆa un automĆ³vil con agujeros de bala. La misma arma habĆa disparado la bala encontrada en el auto de DelRio y la bala encontrada en la escena. Los datos del telĆ©fono de DelRio lo colocaron cerca de la escena en el momento del tiroteo. Un jurado condenĆ³ a DelRio por asesinato en segundo grado y encontrĆ³ ciertas las acusaciones de mejora de armas de fuego. El tribunal de apelaciĆ³n revocĆ³. El tribunal excluyĆ³ errĆ³neamente la evidencia de vĆctimas violentas sobre Prieto, incluido un tiroteo que Prieto presuntamente cometiĆ³ 10 dĆas antes; Violencia domĆ©stica; condenas previas por posesiĆ³n de armas de fuego; esquizofrenia relacionada con arrebatos violentos; y metanfetamina en la sangre de Prieto la noche del tiroteo. El error fue perjudicial. DelRio no necesitaba saber acerca de las malas acciones pasadas de Prieto.
People v. Martinez Docket: B303086 (Second Appellate District), OpiniĆ³n Fecha: 31 de agosto de 2020. Martinez se declarĆ³ culpable de conducir o tomar un vehĆculo ilegalmente, robo de identidad, hurto mayor y proporcionar informaciĆ³n falsa a un oficial de policĆa y admitiĆ³ penas de prisiĆ³n. El tribunal impuso una sentencia dividida de 56 meses, dos aƱos de los cuales se basaron en los dos antecedentes penales. MartĆnez cumplirĆa los dos primeros aƱos en la cĆ”rcel del condado y los 32 meses restantes bajo supervisiĆ³n obligatoria. DespuĆ©s de una segunda violaciĆ³n de sus tĆ©rminos de supervisiĆ³n, el tribunal de primera instancia revocĆ³ la supervisiĆ³n y ordenĆ³ a MartĆnez que cumpliera el resto de su sentencia en la cĆ”rcel del condado. El Proyecto de Ley del Senado No. 136, efectivo el 1 de enero de 2020, limitĆ³ la aplicabilidad de las mejoras de penas de prisiĆ³n anteriores a las penas cumplidas por delitos de violencia sexual. MartĆnez argumentĆ³ que tiene derecho a que se eliminen de su sentencia los dos antecedentes de prisiĆ³n de un aƱo. El tribunal de apelaciones sostuvo que MartĆnez tiene derecho a solicitar dicha reparaciĆ³n al tribunal de primera instancia y lo devolviĆ³. Una sentencia dividida que consiste en una pena de cĆ”rcel del condado seguida de supervisiĆ³n obligatoria no se convierte automĆ”ticamente en un juicio final de condena con fines de retroactividad cuando vence el tiempo para apelar la imposiciĆ³n de esa sentencia. Si el tribunal de primera instancia posteriormente revoca la supervisiĆ³n y la Legislatura promulga un estatuto de mejora antes o durante la tramitaciĆ³n de una apelaciĆ³n de la orden de revocaciĆ³n, el acusado tiene derecho a buscar reparaciĆ³n bajo la nueva ley.
People v. York Expediente: B298635 (Segundo Distrito de Apelaciones), Fecha de OpiniĆ³n: 3 de septiembre de 2020. El tribunal de primera instancia estuvo de acuerdo con las partes en que la secciĆ³n 1170.95 del CĆ³digo Penal y el Proyecto de Ley del Senado 1437 no son inconstitucionales. En la parte publicada de la opiniĆ³n, el tribunal sostuvo que se requerĆa que el abogado litigante designara un abogado para el acusado antes de pronunciarse sobre su peticiĆ³n. En este caso, el expediente no proporciona ninguna base para determinar que al acusado se le impidiĆ³ demostrar que no fue un participante importante en el robo y que no actuĆ³ con una indiferencia temeraria hacia la vida humana. El tribunal sostuvo que la conclusiĆ³n de circunstancias especiales del jurado, afirmada en 1996, aproximadamente dos dĆ©cadas antes de que se decidieran People v. Banks (2015) 61 Cal.4th 788, y People v. Clark (2016) 63 Cal.4th 522, no excluir al demandado de la reparaciĆ³n como cuestiĆ³n de derecho. El tribunal explicĆ³ que una determinaciĆ³n de circunstancias especiales anterior a Banks and Clark no puede impedir la elegibilidad para la reparaciĆ³n en virtud de la secciĆ³n 1170.95 como cuestiĆ³n de derecho, porque las cuestiones de hecho que se le pidiĆ³ al jurado que resolviera en un juicio que tuvo lugar antes de que se decidiera Banks and Clark son no son las mismas cuestiones fĆ”cticas que la Corte Suprema ha identificado desde entonces como determinantes. AdemĆ”s, el tribunal no considerĆ³ persuasiva la autoridad reciente en contrario. En consecuencia, el tribunal de primera instancia revocĆ³ la orden que denegaba la peticiĆ³n de nueva sentencia del acusado y la devolviĆ³.
El gobernador envĆa ocho solicitudes mĆ”s de clemencia a la Corte Suprema, incluidas cuatro para conmutar sentencias LWOP
24/08/2020 - El gobernador Gavin Newsom solicitĆ³ hoy a la Corte Suprema que le permita conmutar las sentencias de ocho personas. delito." El tribunal aprobĆ³ 13 de las solicitudes anteriores de Newsom y no negĆ³ ninguna, lo que es un rĆ©cord considerablemente mejor que el del exgobernador Jerry Brown, quien hizo que el tribunal bloqueara 10 concesiones de clemencia previstas. Ahora hay 15 solicitudes de clemencia de Newsom pendientes, dos de ellas por mĆ”s de cuatro meses. Los candidatos a la clemencia y la informaciĆ³n disponible pĆŗblicamente que Newsom presentĆ³ sobre sus antecedentes penales son:
George Hughes: el gobernador quiere conmutar una cadena perpetua sin libertad condicional por una condena de 1982 por asesinato en primer grado, tres cargos de robo y otros cargos. Hughes tiene dos condenas anteriores por delitos graves robo. La conmutaciĆ³n harĆa que Hughes fuera elegible para una audiencia de idoneidad para la libertad condicional.
Carlos Guerrero: el gobernador quiere conmutar una sentencia de 27 aƱos a cadena perpetua por una condena de 2008 por intento de asesinato y otros cargos. a la venta. La conmutaciĆ³n harĆa que Guerrero fuera elegible para una audiencia anterior de idoneidad para la libertad condicional.
Gregory Fletcher: el gobernador quiere conmutar una sentencia de 68 aƱos a cadena perpetua por una condena de 2003 por robo como tercer delito e intento de robo como tercer delito. Fletcher tiene seis condenas por delitos graves anteriores por intento de hurto mayor, robo a mano armada, venta de una sustancia controlada, robo e intento de robo. La conmutaciĆ³n harĆa que Fletcher fuera elegible para una audiencia anterior de idoneidad para la libertad condicional.
JosĆ© Barajas: el gobernador quiere conmutar una sentencia de 42 aƱos y cuatro meses a cadena perpetua por una condena de 1998 de dos cargos de intento de asesinato, conspiraciĆ³n para cometer asesinato y hurto mayor._cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_ Barajas tiene antecedentes penales por hurto mayor. La conmutaciĆ³n harĆa que Barajas fuera elegible para una audiencia anterior de idoneidad para la libertad condicional.
Larry GarcĆa: el gobernador quiere conmutar una sentencia de cadena perpetua sin libertad condicional por una condena por asesinato en primer grado de 1988. GarcĆa tiene dos condenas por delitos graves anteriores por robo. La conmutaciĆ³n harĆa que GarcĆa fuera elegible para una audiencia de idoneidad para la libertad condicional.
Omar Walker: el gobernador quiere conmutar una sentencia de cadena perpetua sin libertad condicional por una condena de 1997 por homicidio en primer grado y robo. Walker tiene un delito grave anterior condena por vender marihuana. La conmutaciĆ³n harĆa que Walker fuera elegible para una audiencia de idoneidad para la libertad condicional.
Tracey Pabon: el gobernador quiere conmutar una sentencia de 50 aƱos a cadena perpetua por una condena de 1994 de dos cargos de robo como tercer delito. Pabon tiene antecedentes penales por robo a mano armada y robo. La conmutaciĆ³n harĆa que Pabon fuera elegible para una audiencia anterior de idoneidad para la libertad condicional.
Tyrone Haymond: el gobernador quiere conmutar una sentencia de cadena perpetua sin libertad condicional por una condena de 1979 por secuestro extorsivo con resultado de daƱos corporales. Haymond tiene antecedentes penales condenas por vender narcĆ³ticos, violar las leyes federales de narcĆ³ticos y falsificaciĆ³n. La conmutaciĆ³n harĆa que Haymond fuera elegible para una audiencia de idoneidad para la libertad condicional.
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